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Contraloría General de la República · N° 074590N10

Dictamen N° 74.590, de 13 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 74.590 Fecha: 13-XII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Marlinda Loreto Ximena Soto Baeza, cónyuge sobreviviente de don Luis Floridor Labra Correa, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la reliquidación del montepío que actualmente percibe, toda vez que, a su juicio, dicho beneficio debió serle otorgado en consideración al grado del Escalafón de Peritos en el cual debió ser encasillado el causante. Requerido su informe, la Subsecretaría de Investigaciones, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición de la interesada por cuanto este Organismo Contralor ya estableció que el plazo para la revisión de la citada pensión se encuentra vencido. Agrega que, no obstante lo indicado, aun cuando el señor Labra Correa hubiera cumplido las funciones de perito fotógrafo en dicha Institución Policial, a la fecha de su defunción pertenecía al escalafón de Dactilógrafos de Ayudantía, por lo que el montepío fue concedido en esa condición. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que tal como se ha señalado, por medio del oficio N° 26.338, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora, atendiendo una presentación de la recurrente, determinó que su beneficio de sobrevivencia, otorgado por medio de la resolución N° 168, de 1995, y reliquidado a través de la resolución N° 8, de 1996, ambas de la referida Subsecretaría, no puede ser revisado, puesto que al 22 de junio de 2009, se encontraba vencido el plazo de diez años establecido por el inciso cuarto del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, aplicable en virtud del artículo 121 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Ahora bien, consta de los antecedentes que ahora se han tenido a la vista, que en el año 2001 la peticionaria requirió la revisión del montepío en comento, hecho que interrumpe el lapso de prescripción recién anotado, por lo que debe reconsiderarse, en lo pertinente, el oficio que viene de citarse. Precisado lo anterior, es dable mencionar que el causante prestó servicios en la Policía de Investigaciones de Chile desde el 1 de agosto de 1972 al 3 de abril de 1995, fecha esta última en que falleció como consecuencia de un acto propio del servicio, encontrándose, a esa data, encasillado en el cargo de Dactilógrafo de Ayudantía, grado 11/10, de acuerdo a la Planta del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, fijada por el D.L. N° 1.147, de 1975, vigente a esa época. Es así como, el señor Labra Correa nunca percibió en actividad los beneficios que correspondían al cargo de Perito Fotógrafo que la solicitante pretende ahora impetrar, lo que impide, de acuerdo con los principios básicos que rigen el otorgamiento de las pensiones, la reliquidación del montepío en estudio, en ese sentido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el beneficio otorgado a la señora Soto Baeza se encuentra ajustado a la normativa que lo regula, no pudiendo considerar en aquél los estipendios correspondientes a un grado que el causante nunca tuvo en actividad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074590N10, de 13 de diciembre de 2010.

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