Contraloría General de la República · N° 007455N10
Dictamen N° 7.455, de 9 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 7.455 Fecha: 9-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Rodolfo Huentemil Marivil, ex Soldado Profesional del Ejército de Chile, para solicitar que se le conceda una pensión de retiro por inutilidad, toda vez que, a su juicio, la enfermedad que lo aqueja y debido a la cual se dispuso su baja, se originó en una accidente sufrido en el año 2006, estando en servicio activo. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Guerra, informa, en síntesis, que ante los problemas de salud que manifestaba el interesado, en octubre de 2008, se solicitó su evaluación médica a la respectiva Comisión de Sanidad, la que determinó, luego del análisis de sus antecedentes y de los exámenes practicados, que su patología no constituye enfermedad de carácter profesional ni tiene su origen en el servicio, estableciendo, asimismo, que no era apto para continuar en la Institución. Agrega que, respecto del supuesto accidente que habría afectado al recurrente, no existe pieza sumarial que de cuenta del mismo, haciendo presente que tampoco aparece indicio alguno en su hoja de vida ni en la correspondiente calificación médica anual, sin que haya presentado licencias médicas en el período de que se trata. Sobre el particular, se debe anotar, en primer término, que el artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, previene, en lo pertinente, que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle, será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada institución. Al respecto, es dable indicar que la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 7.360, de 2001, 9.852, de 2002 y 36.337, de 2007, entre otros, ha señalado que la facultad de determinar una eventual invalidez, radica, exclusivamente, en la Comisión de Sanidad, sin que sea procedente revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquéllas, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. Por otra parte, en lo que dice relación con el accidente esgrimido por el peticionario como causa de las dolencias que ocasionaron su alejamiento de la Institución Castrense, cabe señalar que el inciso final del artículo 68 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, establece, en lo que interesa, que las lesiones causadas en accidentes ocurridos en actos del servicio, enfermedades contraídas con ocasión de éste y las enfermedades profesionales, serán verificadas mediante una investigación sumaria administrativa dispuesta por la autoridad competente, lo que no ha ocurrido en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al señor Huentemil Marivil no le asiste el derecho a un beneficio jubilatorio en los términos solicitados, por no cumplir con las exigencias legales para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007455N10, de 9 de febrero de 2010.
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