Contraloría General de la República · N° 069450N13
Dictamen N° 69.450, de 25 de octubre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 69.450 Fecha: 25-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Marcelo Caro Scheihing, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que determine la vigencia de sus cotizaciones enteradas entre mayo de 1965 y octubre de 1973, y que no estarían consumidas en la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, con el objeto de gestionar, en definitiva, su desafiliación del sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que para configurar la causal que le permitió al interesado obtener la prestación que percibe, se computaron todas sus imposiciones, y para efectos del respectivo cálculo se consideró su lapso impositivo hasta el año 1990, el que se encuentra actualmente consumido. Sobre el particular, cabe expresar que esta Entidad de Control remitió una petición anterior del recurrente, de similar tenor a la que se analiza en esta oportunidad, a la Superintendencia de Pensiones, la que indicó, en lo pertinente, que al otorgarse la referida jubilación se comprometen todas las imposiciones enteradas en el antiguo régimen del sector civil hasta el 10 de marzo de 1990, tal como ha sostenido, entre otros, el oficio N° 46.031, de 2013, de este origen. Finalmente, es dable consignar que es la aludida Superintendencia el organismo competente para conocer y resolver toda materia relativa a la mencionada desafiliación, en conformidad con el dictamen N° 3.709, de 2012, de este Organismo Fiscalizador. Por lo tanto, cabe concluir que todas las cotizaciones registradas en el antiguo régimen por el peticionario, incluidas las reclamadas, están consumidas en su beneficio no contributivo, por gracia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 069450N13, de 25 de octubre de 2013.
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