Contraloría General de la República · N° 027652N16
Dictamen N° 27.652, de 14 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 27.652 Fecha: 14-IV-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de censura a la funcionaria Tamara Cortes Vargas, empleada a contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, y que se encuentra actualmente destinada a cumplir labores en el mencionado centro hospitalario, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es atribución del Director de dicho servicio de salud, ejercer respecto del personal todas las facultades de un jefe superior de servicio, entre las que se encuentra la potestad disciplinaria, de manera que, en el caso en estudio, es prerrogativa de esa jefatura la de imponer la indicada sanción administrativa a la aludida servidora, sin perjuicio de una expresa delegación de atribuciones sobre esa materia -que no se acredita en la especie-, en consonancia con la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 50.122, de 2011 y 14.153, de 2016, de este origen. En este contexto, cabe hacer presente, acorde con lo señalado en los dictámenes N os 15.490, de 2011 y 10.137, de 2012, de esta procedencia, que atendido que el hospital antes individualizado no tiene el carácter de establecimiento autogestionado en red, su director carece de competencia para punir estatutariamente a los empleados asignados a la referida entidad asistencial. En mérito de lo expuesto, se representa el acto administrativo de la suma y se devuelve con la carpeta de la investigación adjunta, debiendo remitir estos antecedentes a la autoridad competente, para que se pronuncie acerca de la responsabilidad funcionaria determinada en el proceso disciplinario en examen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 027652N16, de 14 de abril de 2016.
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