Contraloría General de la República · N° 011807N16
Dictamen N° 11.807, de 12 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 11.807 Fecha: 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ernesto González Seguel, exonerado político, solicitando la revisión del dictamen N° 26.623, de 2015, de este origen, por haberse basado en datos erróneos aportados por el Instituto de Previsión Social. Requerido al efecto, ese instituto, junto con acompañar un expediente, advierte que en la ocasión anterior efectivamente adjuntó los documentos de otra persona, pero que su informe correspondió a la situación previsional del interesado. Sobre el particular, cabe anotar que mediante el referido pronunciamiento N° 26.623, de 2015 -que se ratifica en todas sus partes-, este Organismo Contralor indicó que el plazo para impetrar algún beneficio indemnizatorio derivado del cese de sus servicios, ocurrido el 22 de septiembre de 1981, se encuentra latamente vencido, de acuerdo a las reglas de prescripción general del artículo 2.515 del Código Civil. Por otra parte, y considerando que la ley N° 19.234, aplicable en su calidad de exonerado político, según la documentación tenida a la vista, no contempla la indemnización por años de servicio impetrada por el recurrente, tal como lo ha reconocido el dictamen N° 10.628, de 2000, de esta procedencia, no procede acceder a ella. En consecuencia, se desestima la pretensión del señor González Seguel, complementándose el aludido pronunciamiento N° 26.623, de 2015, de este origen, en el sentido señalado. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011807N16, de 12 de febrero de 2016.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.