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Contraloría General de la República · N° 014203N15

Dictamen N° 14.203, de 20 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 14.203 Fecha: 20-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eugenio Rivas Galleguillos, abogado, en representación de don Boris Jiménez Bórquez, médico cirujano, solicitando un pronunciamiento acerca del rechazo del recurso que interpuso en contra de la resolución del Servicio de Salud Coquimbo, que declaró la inhabilidad de su mandante para desempeñarse en la Administración del Estado, motivada en su renuncia a la beca de especialización que esa institución le otorgó. Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que su actuación se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el oficio N° 1.880, de 2011, de la Contraloría Regional de Coquimbo y los dictámenes N os 12.089 de 2012 y 3.477, de 2013, ambos de este origen, se analizó la situación del señor Jiménez Bórquez, concluyendo que se encontraba sujeto a la inhabilidad para ser designado en cualquier cargo de la Administración, hasta por el lapso de seis años, tras haber renunciado al anotado perfeccionamiento, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 de la ley N° 19.664 y 24 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076. Luego, el aludido servicio dictó la resolución N° 27, de 15 de febrero de 2013, a través de la cual declaró que la mencionada sanción se extendería por seis años, a partir de la data de emisión de ese acto, el que fue cursado con alcance mediante el oficio N° 796, de 2013, de la señalada sede regional, que indicó que sus efectos solo podrían producirse una vez cumplida su total tramitación. Ahora bien, de un nuevo estudio de la materia, se ha estimado necesario reconsiderar este último pronunciamiento, por cuanto en armonía con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 79.449, de 2012 y 42.807, de 2014, de esta procedencia, el incumplimiento por parte de un becario de la obligación de desempeño que le asiste tras acceder a su perfeccionamiento, marca el inicio de la referida sanción, correspondiendo a la autoridad pertinente declararla y fijar su duración, dentro del límite de seis años que señala el artículo 24 del citado decreto N° 507, de 1990, por medio de un acto administrativo que no se encuentra sujeto a toma de razón, conforme a lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control. En consecuencia, procede que esa superioridad invalide la mencionada resolución N° 27, de 2013, por un nuevo instrumento, en el cual deberá poner término al período de formación del señor Jiménez Bórquez y señalar que su inhabilidad se extenderá por el lapso que esa institución determine, contabilizado a partir de la fecha de su renuncia, notificando al afectado, para efectos de la interposición de los recursos pertinentes, sin perjuicio de remitir una copia informativa de aquel acto administrativo a este Organismo Fiscalizador. Finalmente, en mérito de lo expuesto, resulta innecesario pronunciarse respecto de los vicios de que, según señala el peticionario, adolecería la referida resolución N° 27, de 2013. En consecuencia, se reconsidera el oficio N° 796, de 2013, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Transcríbase al señor Eugenio Rivas Galleguillos y a la citada Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 014203N15, de 20 de febrero de 2015.

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