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Contraloría General de la República · N° 058145N14

Dictamen N° 58.145, de 30 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 58.145 Fecha: 30-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paola Nobizelli Mayorga, funcionaria de la Superintendencia de Valores y Seguros, a fin de reclamar en contra de la decisión adoptada por esa entidad, en cuanto le negó su derecho a disfrutar de 5 días adicionales de vacaciones por concepto de feriado progresivo en el año 2013, atendido que tiene 15 años de cotizaciones previsionales. Requerido de informe, el aludido organismo manifiesta, en síntesis, que la ocurrente no goza del beneficio que alega, pues no acreditó oportunamente el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al mismo, ya que había hecho uso de los días que le asistían en esa anualidad, específicamente en los periodos comprendidos entre el 14 y el 25 de enero, y entre el 28 de enero y el 1 de febrero de 2013. Como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 103, de la ley N° 18.834, dispone, en lo pertinente que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte. Al respecto, y acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 36.934, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, el número de días de vacaciones a que tiene derecho un empleado, obedece a los años de labores que éste acredite tener como dependiente en el sector público o privado al momento de hacer uso del mismo, el que queda determinado por la fecha en que, de conformidad con la resolución que lo concede, se comienza a gozar del beneficio, debiendo la autoridad administrativa, al otorgarlo, fijar en ese instante su duración, según la información relativa a los años trabajados por el interesado. Luego, es dable indicar que de la presentación de la afectada se desprende que aquella efectuó, ante el servicio, su solicitud de los 5 días de que se trata en diciembre de 2013, esto es, con posterioridad a la época en que utilizó su descanso concerniente a ese año, por lo cual, se debe concluir que esa petición se realizó en forma extemporánea. Por último, en lo tocante al error que la señora Nobizelli Mayorga aduce, para justificar la omisión en la entrega oportuna de la documentación exigida, es menester tener en consideración que de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece que la circunstancia de no haber cumplido a tiempo con esa obligación se haya debido a causas ajenas a su voluntad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación de la reclamante. Transcríbase a la Superintendencia de Valores y Seguros. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058145N14, de 30 de julio de 2014.

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