Contraloría General de la República · N° 037921N15
Dictamen N° 37.921, de 12 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 37.921 Fecha: 12-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Alicia Albornoz Saavedra, funcionaria de la Subsecretaría de Servicios Sociales, reclamando que, no obstante gozar de fuero maternal, su empleador rebajó el grado al cual se encontraba asimilada, medida que estima ilegal y arbitraria, considerando que la autoridad le había comunicado la renovación de su contrata para el año 2015, en las mismas condiciones de la anualidad anterior. Asimismo, indica que al reincorporarse a sus labores, se encontró con diversas dificultades de orden operativo que le impidieron ejercer sus tareas. Requerido su informe, la anotada entidad expuso, en síntesis, que si bien la contrata de la recurrente no fue renovada para el año en curso en las mismas condiciones que el período 2014, ello no implica una trasgresión de su fuero maternal, sin referirse a los inconvenientes para el desempeño de la función alegados por la peticionaria. Al respecto, cabe manifestar que este Organismo Fiscalizador ha tomado conocimiento que sobre la materia se interpuso, con fecha 20 de febrero de 2015, una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-131-2015, la que se encuentra actualmente en tramitación, por lo que debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo señalado en el artículo 6 o , inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037921N15, de 12 de mayo de 2015.
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