Contraloría General de la República · N° 085464N14
Dictamen N° 85.464, de 5 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 85.464 Fecha: 05-XI-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Osvaldo Luis Segura Mera, exonerado político, para solicitar una pensión no contributiva, por gracia, ya que, a su juicio, se habría dispuesto de su bono de reconocimiento contra su voluntad. Al respecto, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, por medio del dictamen N° 73.047, de 2013, analizó la situación del recurrente haciéndole presente que el indicado bono se encuentra agotado como beneficio previsional, toda vez que al ser titular de una jubilación proveniente del sistema de capitalización individual, incorpora el valor de ese documento en dicha prestación, por lo que no procede concederle la pensión no contributiva que pretende, en atención a la incompatibilidad prevista en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Asimismo, es dable anotar que el referido pronunciamiento agregó que el requerimiento que formulara a su administradora de fondos de pensiones, en orden a que no comprometiera el bono en comento en su jubilación, fue posterior a la época en que pidió el otorgamiento de esta última, momento en el cual dicho documento ya se encontraba liquidado. En este orden de ideas, y considerando que no se han aportado antecedentes distintos a los analizados, corresponde ratificar el citado dictamen en todas sus partes. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 085464N14, de 5 de noviembre de 2014.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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