Contraloría General de la República · N° 008635N10
Dictamen N° 8.635, de 16 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N°8.635 Fecha:16-II-2010 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 1.864, de 2009, de Gendarmería de Chile, que aplica, al término del respectivo proceso sumarial, la medida disciplinaria de multa del 5% de su remuneración mensual a la señora Ana María Herrera Morales, funcionaria del Centro de Educación y Trabajo de Vilcún de ese Servicio, por cuanto se encuentra ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente, en relación con lo declarado por dicha servidora a fojas 278 y 279 de autos, así como en la constancia de fojas 282, que resulta improcedente que la inculpada realice pagos a la institución en forma directa, a fin de reparar el daño patrimonial ocasionado por sus actos, pues su responsabilidad pecuniaria deberá perseguirse -previa determinación clara de los dineros faltantes-, por medio del pertinente Juicio de Cuentas, o bien, a través de los Tribunales de Justicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008635N10, de 16 de febrero de 2010.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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