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Contraloría General de la República · N° 081972N15

Dictamen N° 81.972, de 15 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 81.972 Fecha: 15-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Estefanía Enríquez Chiang, médico cirujano, reclamando en contra del Servicio de Salud Concepción, por no haber acogido su petición para cumplir en otro servicio de salud, el periodo asistencial al que se encuentra obligada, en razón de la especialización que realizó en la Universidad de Chile, entre los años 2011 y 2013. Requerido de informe, ese organismo señaló, en síntesis, que la recurrente solicitó dar cumplimiento al mencionado deber de desempeño en una institución diversa de ese servicio de salud, lo que fue rechazado. Sobre el particular, es útil recordar que conforme con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios incorporados a la Etapa de Destinación y Formación por concurso -como aconteció en la especie-, pueden acceder a los programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezca el servicio o el Ministerio de Salud a través de comisiones de estudio. A su turno, el artículo 12 de ese texto normativo, precisa, en sus incisos primero y segundo, que quienes ingresen a los referidos programas, tendrán la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos, por un tiempo similar al de la duración de aquellos, agregando que el incumplimiento de ese deber importa, entre otros aspectos, el impedimento de reingresar a la Administración hasta por el período de seis años. Enseguida, es menester expresar que, conforme a lo establecido en el inciso tercero de la precitada disposición legal, la facultad para resolver acerca de la procedencia del requerimiento realizado por la señora Enríquez Chiang, radica en el director del servicio de salud con el que se encuentra obligada, por lo que no se advierte irregularidad alguna en relación con este punto. No obstante lo anterior, conviene hacer presente que la petición efectuada por la interesada al Servicio de Salud Concepción el 5 de enero de 2015, resulta extemporánea, por cuanto de la documentación adjunta aparece que a esa fecha aquella ya había incumplido su deber de desempeño obligatorio, el que comenzaba el día 1 de octubre de 2013. Por su parte, se ha estimado necesario manifestar que si bien de los antecedentes examinados, consta que mediante su resolución exenta N° 2.522, de 2015, esa institución declaró la inhabilidad de la recurrente para reingresar a la Administración a partir del 4 de mayo de esa anualidad, corresponde que dicha superioridad corrija el mencionado acto, por cuanto, según lo indicado en el dictamen N° 79.449, de 2012, entre otros, de este origen, tal sanción debe imponerse a contar de la fecha en que se configuró el incumplimiento, esto es, desde el 1 de octubre de 2013, remitiendo copia informativa del mismo a esta Entidad Fiscalizadora. Sin perjuicio de lo expuesto, esa institución deberá indagar las razones del excesivo retardo en la aplicación de la referida inhabilidad y establecer las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas, informando a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad Fiscalizadora acerca de las acciones que adopte , en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, y dado que la peticionaria afirma que actualmente desarrollaría labores como funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile y en el Hospital Clínico Metropolitano La Florida -lo que no consta en los registros de esta Contraloría General- cabe anotar que, tal como se ha indicado en el dictamen N° 25.334, de 2013, de esta procedencia, las inhabilidades de ingreso a la Administración Pública, resultan igualmente aplicables a la permanencia del empleado, puesto que a falta de reglas especiales en relación con la materia, deben cumplirse los mismos requisitos tanto en uno como en otro caso . Por ende, dichos organismos deberán revisar la situación de la peticionaria y, de ser procedente, disponer el cese en el cargo público que actualmente pueda ejercer. Transcríbase a la Universidad de Chile, al Hospital Clínico Metropolitano La Florida, a la Contraloría Regional del Bío-Bío, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo de Control y a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 081972N15, de 15 de octubre de 2015.

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