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Contraloría General de la República · N° 024321N10

Dictamen N° 24.321, de 7 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 24.321 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Edmundo Venegas Riquelme, ex funcionario docente de la Corporación Municipal de Peñalolén, para reclamar por la demora y no cumplimiento en que habría incurrido su empleador en el otorgamiento del bono contemplado en la ley N° 20.305, que, a su juicio, le corresponde. Requerida de informe, la Municipalidad de Peñalolén ha señalado, en síntesis, que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la normativa en estudio, remitió los antecedentes del interesado a la Superintendencia de Pensiones con fecha 14 de septiembre de 2009, a fin de que ésta efectuara la estimación de la tasa de reemplazo líquida. Dicho cálculo, según la determinación practicada por ese organismo fiscalizador con fecha 12 de noviembre de 2009, dio como resultado que el solicitante tendría una tasa de reemplazo de 57,54%, lo que fue ratificado posteriormente por la aludida entidad, mediante ordinario N° 11290 de fecha 5 de abril de 2010, cuya copia se adjunta. Al respecto, cabe expresar que la ley N° 20.305, que concede un bono de naturaleza laboral al personal que señala, exige en el numeral 3° de su artículo 2°, entre otros requisitos para acceder al mencionado beneficio, “Tener una tasa de reemplazo líquida estimada igual o inferior a 55% y acceder a una pensión de vejez líquida regida por el decreto ley N° 3.500, de 1980, igual o inferior al monto del límite máximo inicial de pensiones de las ex cajas de previsión fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional, a que se refiere el artículo 9° de la ley N° 19.200, vigente a la fecha en que la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones solicite la información señalada en el inciso segundo del artículo 3°”. Como se puede apreciar, el peticionario, al alcanzar una tasa de reemplazo del 57,54%, no cumple con la exigencia establecida en el párrafo precedente y por tanto, no le asiste el derecho a percibir el beneficio que invoca, habiéndose ajustado a derecho la actuación de los citados organismos, en relación a la solicitud del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024321N10, de 7 de mayo de 2010.

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