Contraloría General de la República · N° 009961N18
Dictamen N° 9.961, de 17 de abril de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 9.961 Fecha: 17-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rubén Rodríguez Zapata, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación correspondiente al año 2017, en la cual fue incluido por primera vez en Lista N° 3, de Observación. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de esa institución pueden solicitar la revisión de su calificación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo fatal de un año desde el retiro, por haber sido incorporados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de observación, lo que no se cumple en la especie. En efecto, de lo expuesto por el propio recurrente, aparece que en el aludido proceso fue incluido, por primera vez, en la Lista N° 3, de Observación, no existiendo, por ende, una decisión respecto de la cual corresponda reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 844, de 2013, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009961N18, de 17 de abril de 2018.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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