Contraloría General de la República · N° 007935N11
Dictamen N° 7.935, de 8 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 7.935 Fecha: 8-II-2011 Se dirigió a esta Contraloría General, don Luis Hernán Alfaro García, ex empleado de la antigua Industria Automotriz Corfo Citroen, exonerado político, en que solicita el otorgamiento del bono extraordinario previsto en la ley N° 20.134. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 26.397, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, adjuntado el respectivo expediente, manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder al interesado el bono de que se trata, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en la precitada normativa legal, por cuanto no es titular de una pensión no contributiva, por gracia, debido a que el bono de reconocimiento que lo favorecía se encuentra cedido a una Administradora de Fondos de Pensiones. Al respecto, cabe recordar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es dable anotar que al peticionario no le asiste el derecho al bono referido, toda vez que, según lo señalara el organismo informante, no es titular de una prestación no contributiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 007935N11, de 8 de febrero de 2011.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.