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Contraloría General de la República · N° 047739N10

Dictamen N° 47.739, de 18 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 47.739 Fecha: 18-VIII-2010 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación de don Guillermo Enrique Espinosa Avendaño, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, en que solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que a través de la resolución N° 4.907, de 2003, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 79.776.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, determinada acorde con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud, se estableció, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 27 de la E.U.S. Enseguida, resulta necesario anotar que, tal como se manifestara en el oficio N° 47.356, de 2006, de este Organismo Fiscalizador, mediante la resolución N° 2.406 de 2006, del Ministerio del Interior, se dio cumplimiento al dictamen N° 51.789, de 2005, también de esta procedencia, reliquidándose correctamente el referido beneficio no contributivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, lo que permitió asignar al solicitante, a marzo de 1990, el grado 7 del indicado ordenamiento remuneratorio, incluyendo en su cálculo la participación del 25% de las utilidades, dispuesto en el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, elevándose su monto mensual a $ 89.962.-, desde el 1 de septiembre de 1998. En este sentido, resulta necesario destacar que ha incidido en el valor de la prestación de que se trata el escaso tiempo acreditado por el señor Espinosa Avendaño, para estos efectos, como quiera que sólo reúne 14 años, 3 meses y 26 días de servicios computables, configurado por 8 meses y 14 días de imposiciones efectivas en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, más 1 año y 3 meses de afiliación al ex Servicio de Seguro Social, y 12 años, 4 meses y 12 días, del tiempo a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, debe advertirse al reclamante que, tal como se concluyera, entre otros, en el dictamen N° 16.371, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, en la determinación de los beneficios previsionales deben considerarse las circunstancias particulares de cada caso, como los años de tiempo computable, el cargo desempeñado y la entidad en que ocurrió la desvinculación, razón por la cual el monto de la pensión otorgada a otro ex funcionario del respectivo organismo de exoneración no puede ser considerada al momento del cálculo de la jubilación no contributiva que lo favorece. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, junto con ratificar los oficios N° s. 51.789, de 2005 y 47.356, de 2006, de esta Contraloría General, cabe concluir, una vez más, que la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor Espinosa Avendaño, se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047739N10, de 18 de agosto de 2010.

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