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Contraloría General de la República · N° E22258N20

Dictamen N° E22258, de 27 de julio de 2020

Texto del pronunciamiento

Nº E22258 Fecha: 27-VII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Esveile Cafati, en representación de Jorge Esveile Cafati y Compañía Limitada, reclamando que no procedió que la Dirección de Compras y Contratación Pública -DCCP- haya declarado inadmisible la oferta presentada en licitación pública del convenio marco de artículos de aseo e higiene ID N° 2239-5-LR19, fundando dicha medida en que propuso cero en el recargo por despacho. Requerida al efecto, la DCCP informó, en síntesis, que el reclamante no ingresó ningún valor referido al recargo por despacho en las respectivas fichas de productos y que si un oferente no contemplaba ese costo en su oferta, debía completarlas con el número uno, como fue aclarado y respondido mediante el foro de preguntas de la licitación. Añade que, en consideración a lo anterior, la declaración de inadmisibilidad referida se ajustó a lo dispuesto en el pliego de condiciones. Al respecto, cabe recordar que el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886 prescribe, en lo que importa, que entre las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra la de licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco. Por su parte, el inciso primero del artículo 16 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, dispone que el Proceso de Compras, seguido por la Dirección para seleccionar al Proveedor de un Convenio Marco, se efectuará de acuerdo a la Ley de Compras y su reglamento. De las normas transcritas se desprende que el proceso de selección de las ofertas se rige por lo dispuesto en la ley N° 19.886, en el citado decreto N° 250, de 2004 y en las respectivas bases administrativas, todo lo cual integra el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 676 y 11.274, ambos de 2018). Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 22, N° 3, del citado texto reglamentario “Las Bases deberán contener, en lenguaje preciso y directo, las etapas y plazos de la licitación, los plazos y modalidades de aclaración de las bases, la entrega y la apertura de las ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación y la firma del Contrato de Suministro y Servicio respectivo y el plazo de duración de dicho contrato”. Además, el artículo 27 de ese decreto prevé, en lo que importa, que las bases establecerán la posibilidad de efectuar aclaraciones, donde los proveedores podrán formular preguntas dentro del período establecido en ellas, las que serán puestas en conocimiento de todos los interesados a través del Sistema de Información, agregando que la entidad licitante deberá darles respuesta por el mismo medio. En este contexto, cabe anotar que las bases que regularon la licitación pública del convenio marco de que se trata, aprobadas por medio de la resolución N° 1, de 2019, de la DCCP, prevén, en lo que interesa, en su numeral 9.6.2, que “De no completar la totalidad de valores (X1 a X8) su oferta no será evaluada y será declarada inadmisible”. A su vez, el N° 9.4.3, del pliego de condiciones señala que “La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases”. Ahora bien, en la especie y respecto de la materia que motiva la presentación en comento se formularon diversas preguntas -N°s. 27, 68, 223, 373, 391, y 405- las que fueron respondidas por la DCCP señalando que si el proveedor no contemplaba recargo por despacho en su oferta debía completar con el N° 1. Al efecto, cabe destacar que el N° 4 del pliego de condiciones contemplaba la posibilidad de efectuar consultas y señalaba que las respuestas serían puestas en conocimiento de todos los participantes a través de su publicación en www.mercadopublico.cl . A su vez, el N° 10.1 indicaba que formaban parte de las bases las modificaciones y las aclaraciones escritas que emitiera la DCCP, sea que ellas fuesen requeridas por los mismos participantes -como ocurrió en el caso en comento- o impartidas de oficio. Luego, al momento de formular su oferta el recurrente se encontraba en el imperativo de considerar las respuestas a las consultas formuladas en conformidad con lo señalado en las bases, lo que, según indica en su presentación, no hizo. A lo anterior, cabe añadir que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la empresa reclamante no indicó ningún valor relativo al recargo por despacho en las fichas respectivas. En ese contexto, es menester concluir que la DCCP se ajustó a lo previsto en el pliego de condiciones al declarar inadmisible la oferta a que alude el peticionario. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E22258N20, de 27 de julio de 2020.

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