Contraloría General de la República · N° 018722N15
Dictamen N° 18.722, de 10 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 18.722 Fecha: 10-III-2015 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a esta Sede Central la presentación del señor Mario Fernando Soza Castillo, exfuncionario de Gendarmería de Chile, quien solicita que se le otorgue la indemnización prevista en el artículo 69 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, del ex Ministerio de Bienestar Social. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile indica, en lo pertinente, que carece de facultades para determinar y pagar los desahucios de los exservidores del aludido organismo penitenciario. Por su parte, Gendarmería de Chile expresa, en lo que interesa, que el reclamante ingresó a la institución el 1 de octubre de 1969, cesando el 30 de abril de 1974, siendo luego reintegrado el 4 de junio de 1992, permaneciendo hasta el 1 de julio de 2013. Al respecto, cumple con precisar que la norma invocada por el recurrente trata de una materia diversa a la que plantea en su solicitud, por lo que atendido su tenor debe entenderse que se refiere al desahucio regulado en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Así, cabe anotar que el artículo 103 del precitado texto normativo, señala que el servidor que se retire de su empleo, por cualquiera causa, recibirá, independientemente de la pensión, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales hubiera efectuado imposiciones a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, el que no podía exceder de veinticuatro veces dicho valor. A su vez, el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834, mantuvo vigentes las normas que regían el aludido desahucio solo respecto de quienes tenían la calidad de funcionarios al momento de su publicación, esto es, al 23 de septiembre de 1989. En este contexto, esta Entidad Fiscalizadora, a través de su dictamen N° 10.604, de 2015, concluyó que las disposiciones de protección relativas a la indemnización en cuestión, al ser derogadas por el artículo 163 de la ley N° 18.834, no alcanzaron a quienes se reincorporaron a la Administración a partir de la entrada en vigencia de este cuerpo legal, lo que en el caso del solicitante se verificó en el año 1992. Finalmente, se debe hacer presente que a la data de su primera desvinculación, esto es, el 30 de abril de 1974, el recurrente pudo impetrar el beneficio que pretende; sin embargo, el plazo de prescripción de cinco años para reclamar su cobro, acorde al artículo 382 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, se encuentra vencido. Por lo tanto, al recurrente no le asiste el derecho a la indemnización indicada. Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, al Instituto de Previsión Social, a Gendarmería de Chile y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018722N15, de 10 de marzo de 2015.
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