Contraloría General de la República · N° 082491N15
Dictamen N° 82.491, de 16 de octubre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 82.491 Fecha: 16-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Raquel Opazo Pacheco, exfuncionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, consultando respecto de la época en que debía hacer efectiva su desvinculación para acceder al bono de retiro previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.816, por cuanto, a su juicio, ese organismo habría interpretado erróneamente el texto legal al indicarle que debía renunciar a contar del 24 de junio de 2015. Asimismo, tanto la citada recurrente como la señora María Angélica Caprile Araneda, también exempleada de la referida institución, solicitan un pronunciamiento acerca de la procedencia de percibir la cuota de junio de 2015 de la asignación por cumplimiento de metas que regula el artículo 5° la ley N° 19.490, pese a que renunciaron voluntariamente a sus cargos para acogerse a la mencionada bonificación por retiro. Requerida de informe, la Subsecretaría de Salud Pública manifestó, en síntesis, que las peticionarias debían dimitir voluntariamente de sus empleos antes del 24 de junio de 2015, para acceder a la señalada bonificación por retiro, agregando que, como consecuencia de dicho alejamiento, no les corresponde el pago de la asignación por cumplimiento de metas que pretenden. En primer término, en lo que atañe a la fecha en que la señora Opazo Pacheco debía desvincularse para obtener el anotado bono de retiro, cabe recordar que el artículo 4° de la ley N° 20.816, faculta a la autoridad para conceder bonificaciones por retiro voluntario, con los cupos que allí se indican, a los funcionarios que, entre otras exigencias, hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, esto es, hasta el 23 de junio de 2015, tal como se precisó en el dictamen N° 52.342, de 2015, de este origen. Por ende, la información entregada por la mencionada entidad en relación con este punto se ajusta a la normativa aplicable, debiendo destacarse además que, según los registros de este Organismo de Control, ambas interesadas presentaron su dimisión voluntaria a contar del 24 de junio de 2015. Por otra parte, respecto al derecho de las recurrentes a recibir la cuota de junio de 2015, de la asignación regulada en el artículo 5° de la ley N° 19.490, cabe recordar que tal preceptiva establece ese beneficio para los funcionarios que señala, el que se enterará a aquellos en servicio a la época de pago, en cuatro parcialidades, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada anualidad. Ahora bien, es útil expresar que, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 2 del decreto N° 159, de 1982, del Ministerio de Hacienda, la parcialidad que reclaman las ocurrentes se pagó el 24 de junio de 2015, data en que, tal como se informó, aquellas ya no tenían el carácter de funcionarias. Sin embargo, es necesario manifestar, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 58.530, de 2015, de este origen, que si la ley ha subordinado el pago del retiro voluntario previsto en el artículo 4° de la citada ley N° 20.816, a la circunstancia de haberse desempeñado solo hasta una determinada fecha, el hecho de que un funcionario que se acoja a tal bono no haya laborado hasta la época de solución de otro beneficio obedece a una exigencia legal, cuyo alcance respecto de este último debe ser examinado a la luz del propósito que tuvo el legislador al otorgar esa bonificación. De este modo, debe entenderse que si la intención del legislador fue favorecer al trabajador, la circunstancia de que no haya podido desempeñarse hasta el día 24 de junio de 2015, no puede privarlo de la posibilidad de percibir la cuota relativa al trimestre abril-mayo-junio del estipendio en estudio, ya que, de lo contrario, se desvirtuaría la finalidad que se tuvo en cuenta al establecer el beneficio del artículo 4° de la ley N° 20.816, otorgándole a esta última norma un efecto limitativo de otros emolumentos, que se aleja totalmente de su objetivo. De esta manera, la dimisión voluntaria de las interesadas a sus antiguos empleos, a contar del 24 de junio de 2015, para obtener la referida bonificación por retiro, no las priva del derecho a percibir la cuota correspondiente a dicha mensualidad de la asignación prevista en el artículo 5° de la ley N° 19.490, motivo por el cual esa subsecretaría deberá revisar la situación y pagarles las cantidades que se les puedan adeudar por este concepto. Transcríbase a las peticionarias y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 082491N15, de 16 de octubre de 2015.
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