Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 082503N13

Dictamen N° 82.503, de 17 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 82.503 Fecha: 17-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Roa Riffo, para solicitar un pronunciamiento respecto a su declaración de exonerado político. Requerido su informe, la Oficina de Exonerados Políticos, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifestó, en síntesis, que el plazo para que el recurrente solicite la declaración de su exoneración política se encuentra vencido. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7° de la ley N° 19.234, establece que para acreditar la calidad de exonerado político a que se refieren los artículos 3° y siguientes, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al Presidente de la República, por intermedio del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esa ley, extendiéndose éste, primitivamente, a contar del 12 de agosto de 1993 hasta el 11 de agosto de 1994. Enseguida, se abrió un nuevo plazo con la dictación de la ley N° 19.582, el que abarcó el lapso comprendido entre el 31 de agosto de 1998 y el 1 de septiembre de 1999. Finalmente, se estableció un nuevo y último término en la ley N° 19.881, que se extendió entre el 1 de julio del 2003 y el 30 de junio del 2004. Por consiguiente, en virtud de lo expuesto precedentemente, es dable indicar que todos los referidos plazos para impetrar la declaración de la calidad de exonerado político, establecidos en las leyes antes citadas, se encuentran latamente vencidos, razón por la cual resulta procedente que la autoridad competente acoja a tramitación solamente las solicitudes que hayan sido presentadas dentro de dichos términos, entre las cuales no se encuentra la del señor Roa Riffo. Transcríbase a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 082503N13, de 17 de diciembre de 2013.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium