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Contraloría General de la República · N° 035829N12

Dictamen N° 35.829, de 15 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 35.829 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Wilders Pierre, de nacionalidad haitiana, para reclamar porque el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública no acogió el recurso de reposición, que interpuso en contra de la resolución que rechazó su solicitud de visa, con abandono del país. Al respecto, es del caso indicar que, según consta de los antecedentes acompañados, en el mes de julio de 2011, el consultante presentó ante el aludido Departamento una solicitud de visa en calidad de temporaria, la cual fue rechazada a través de la resolución exenta N° 67.669, de ese origen, emitida el 24 de agosto de 2011, disponiéndose, además, su abandono del país, en el plazo que indica. Luego, el 22 de marzo de 2012, el interesado elevó un recurso de reposición, en contra de la antedicha resolución, el que fue desestimado por el Departamento de Extranjería y Migración, a través del oficio ordinario N° 2.101, de 11 de abril de 2012, por los motivos allí expuestos. Ahora bien, es dable señalar que el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, previene, en lo que interesa, que todo acto administrativo es impugnable mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, debiendo interponerse el primero, según el artículo 59 del mencionado texto legal, dentro del plazo de cinco días, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, contado desde el día siguiente a aquél en que éste se notifique, al tenor de lo dispuesto en el artículo 25 de la citada ley N° 19.880. De este modo, el recurso elevado por el solicitante el 22 de marzo de 2012, en contra de la aludida resolución exenta N° 67.669, de 24 de agosto 2011, notificada, según éste manifiesta, en la última fecha indicada, resultó extemporáneo, toda vez que fue interpuesto fuera del término establecido por el mencionado artículo 59. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 035829N12, de 15 de junio de 2012.

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