Contraloría General de la República · N° 054184N10
Dictamen N° 54.184, de 13 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 54.184 Fecha: 13-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramiro Claudio Bustamante Arriola, ex funcionario del Ejército de Chile, para solicitar el cambio de su causal de retiro, pues, a su juicio, la dolencia que padece se trataría de una enfermedad invalidante adquirida durante el desempeño de sus labores militares. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ha manifestado, en síntesis, que la Comisión de Sanidad de la mencionada institución castrense, a través de la resolución N° 26, de 2010, señaló que el interesado, al momento de su retiro, ocurrido el 30 de septiembre de 1999, no tenía una enfermedad de carácter invalidante Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de la Institución. En este sentido, se debe indicar que la facultad de determinar una eventual invalidez se encuentra radicada en el referido cuerpo médico, tal como se informó en los dictámenes N°s. 7.360, de 2001, 36.337, de 2007 y 67.707, de 2009, entre otros, de este Organismo Fiscalizador. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Comisión de Sanidad del Ejército, a través de la mencionada resolución N° 26, de 10 de febrero de 2010, determinó que el interesado al momento de su cese de funciones -conforme con sus fichas clínicas del Hospital Militar de Santiago y Centro Clínico Iquique-, no presentaba una enfermedad invalidante, por lo que no le corresponde el cambio de causal de retiro. Al respecto, resulta necesario hacer presente, tal como lo ha precisado esta Contraloría General, por medio de sus dictámenes N°s. 49.091, de 2008 y 49.218, de 2009, entre otros, que a ella no le corresponde revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que hayan sustentado los informes de tal comisión, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico. En cuanto a su petición de que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas efectúe una revisión de sus antecedentes médicos, cabe indicar que ello no es procedente, toda vez que esa repartición, conforme con lo dispuesto en la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, no posee facultades para examinar el estado de salud de los funcionarios de alguna institución castrense. Por consiguiente, cabe concluir que al interesado no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054184N10, de 13 de septiembre de 2010.
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