Contraloría General de la República · N° 042598N13
Dictamen N° 42.598, de 3 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 42.598 Fecha:03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el jefe de la División de Atención y Servicios al Usuario de la Superintendencia de Pensiones, para remitir la presentación efectuada por el señor José Eduardo Figueroa Malebrán, RUN N° 2.649.382-K, quien solicita la revisión de su pensión de jubilación y desahucio, por cuanto estima que se debió considerar en el cálculo de ambos beneficios todo el período en que efectivamente trabajó, es decir, 33 años y no 30 y 24, respectivamente, como se procedió. Sobre el particular, cumple con manifestar que la pensión de jubilación otorgada al recurrente mediante el decreto N° 8.014, de 1980, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se le concedió por el máximo del tiempo permitido, acorde al artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, para imponentes de la citada entidad previsional, esto es, 30 años de servicios computables. En cuanto al desahucio, cabe hacer presente que sin perjuicio que el interesado se haya desempeñado en la Administración Pública por más de 30 años, este beneficio indemnizatorio se concede por un máximo de veinticuatro mensualidades, tal como lo establece el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Por lo tanto, se desestima la petición del señor Figueroa Malebrán. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042598N13, de 3 de julio de 2013.
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