Contraloría General de la República · N° 036500N12
Dictamen N° 36.500, de 19 de junio de 2012
Texto del pronunciamiento
Nº 36.500 Fecha: 19-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Eleaser Muñoz Manríquez, exfuncionario del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, para solicitar que se efectúe la asimilación de su cargo en los términos establecidos en la ley Nº 19.234, conforme a la planta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, contenida en el artículo 64 de la ley Nº 18.827. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en lo que interesa, que no es dable acceder a lo requerido por el recurrente, toda vez que no es titular de una pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, cabe advertir que el dictamen Nº 32.235, de 2011, de esta Entidad de Control, concluyó que al señor Muñoz Manríquez no le corresponde obtener un beneficio no contributivo, por gracia, atendido a que su bono de reconocimiento está consumido en la prestación que le fue otorgada en una administradora de fondos de pensiones. Efectivamente, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que luego que al reclamante se le otorgó una jubilación en el sistema de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en el año 1982, se afilió a una administradora de fondos de pensiones, y en ese contexto, tanto el bono de reconocimiento representativo de sus cotizaciones enteradas en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, como el adicional, emitido considerando el abono del artículo 4º de la referida ley Nº 19.234, se encuentran comprometidos en la prestación por vejez obtenida en el sistema previsional del decreto ley Nº 3.500, de 1980, razón por la que no es posible al solicitante percibir una pensión no contributiva, por gracia. Finalmente, es pertinente anotar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida en el dictamen Nº 7.776, de 2001, concluyó, en síntesis, que la asimilación, de la manera requerida por el peticionario, se efectúa para determinar las prestaciones que los exservidores perciben conforme a la Ley de Exonerados Políticos, lo que no ocurre en el caso planteado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no es procedente practicar la asimilación impetrada por el peticionario, por cuanto no le asiste el derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036500N12, de 19 de junio de 2012.
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