Contraloría General de la República · N° 018131N10
Dictamen N° 18.131, de 7 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 18.131 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Diego Iván Inostroza Flores, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su llamado a retiro temporal de esa entidad policial. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el alejamiento del ocurrente se ajusta a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe destacar que el alejamiento del interesado se dispuso por aplicación del artículo 90, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, causal que constituye el ejercicio de una facultad del Presidente de la República que lo habilita para ordenar el cese de funciones de los oficiales de esa institución policial, previa ponderación de los antecedentes respectivos, lo que, por cierto, no implica una medida disciplinaria, sino que una acción de resguardo del prestigio y la doctrina institucional, siendo la resolución adoptada absolutamente independiente de la eventual responsabilidad penal o administrativa que pudiere afectarle al interesado, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 4.279, de 2002 y 64.503, de 2009. A continuación, resulta menester agregar que los decretos a través de los cuales se ejercita la potestad antes aludida, según se precisó en los dictámenes N os 23.114, de 2007 y 38.219, de 2009, de esta Entidad de Control, deben ser motivados, señalándose en éstos las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de tal medida, exigencias que se cumplieron en el decreto N° 116, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual se dispuso el retiro temporal del interesado. Por otro lado, resulta oportuno hacer presente que la circunstancia de instruirse un sumario administrativo por los mismos acontecimientos, no constituye un impedimento para que la referida máxima autoridad de la Nación, en uso de la mencionada facultad, llame a retiro temporal al servidor afectado por ese proceso -sin desmedro, por cierto, de que aquél continúe tramitándose hasta su normal término-, toda vez que los fundamentos que originan su eliminación, no se encuentran supeditados a las conclusiones de dicho proceso sumarial. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el llamado a retiro temporal del señor Inostroza Flores, se encuentra ajustado a derecho. Finalmente, en cuanto a las remuneraciones que, en su opinión, se le adeudarían, es dable señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el afectado fue notificado el día 19 de noviembre de 2008 del referido decreto N° 116, de 2008, quedando desde ese momento marginado de la Policía de Investigaciones de Chile y, por ende, sin derecho a percibir los emolumentos del cargo que desempeñaba, considerando que el llamado a retiro temporal corresponde a una forma de cesar en funciones, tal como se expresó en el dictamen N° 37.593, de 2008, de este Órgano de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018131N10, de 7 de abril de 2010.
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