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Contraloría General de la República · N° 009466N12

Dictamen N° 9.466, de 16 de febrero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 9.466 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mariana Clara Lavanderos Laporte, exonerada política, ex empleada de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, para reclamar en contra del Instituto de Previsión Social, por el incumplimiento del dictamen de este origen N° 20.656, de 2011. Requerido de informe, el citado Instituto no lo ha evacuado a la fecha, aun reiterada la petición, razón por la cual, dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Como cuestión previa, cabe manifestar que este Organismo Fiscalizador, mediante el aludido oficio N° 20.656, de 2011, resolvió, en síntesis, que a la peticionaria le asistiría el derecho a percibir el bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134, cuyo pago estaría supeditado al suplemento presupuestario correspondiente. Sobre el particular, es útil reiterar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.134 otorgó, en lo interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiese concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente fue desvinculada de su empleo por razones políticas el 11 de septiembre de 1973, que fue calificada como exonerada con fecha 28 de octubre de 1999 y, según consta del dictamen N° 20.656, de 2011, cuyo cumplimiento demanda la recurrente, que su pensión le fue otorgada por acto administrativo anterior al 1 de diciembre de 2009, no obstante lo cual el Instituto de Previsión Social le habría señalado que no reúne los mencionados requisitos para acceder al bono en examen. En efecto, en la carta que remitiera a la señora Lavanderos Laporte, con fecha 18 de agosto de 2011, la antedicha Entidad Previsional manifiesta que la peticionaria no habría reclamado por su no inclusión en los listados de beneficiarios del bono extraordinario entre el 14 y el 27 de agosto de 2007, según lo dispuesto en el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 20.134. Es evidente que ello no pudo haber ocurrido, al no tener la interesada, a esa data, la calidad de pensionada de la ley N° 19.234, la que inicialmente se le otorgó por medio de la resolución N° 6.247, de 2008, del ex Ministerio del Interior, y, en definitiva, una vez subsanadas las observaciones de este Órgano Contralor, por la resolución N° 8.176, de 23 de septiembre de 2009, del mismo origen, según informó anteriormente el reseñado Instituto de Previsión Social. Se hace presente, por último, que en el aludido oficio ordinario N° 23973/6219-2010, del señor Jefe de la División Jurídica de la referida institución de previsión, se establece que la señora Mariana Lavanderos Laporte, a quien se individualiza como María Lavanderos, tiene derecho al bono extraordinario, el que no le puede ser pagado porque no existe el presupuesto adicional para dicho fin. Siendo ello así, procede que la citada Entidad Previsional verifique, en el menor tiempo posible, si la solicitante efectivamente cumple con los requisitos que la habilitan para recibir el bono en comento, comunicándolo a la interesada y dando cuenta de ello a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009466N12, de 16 de febrero de 2012.

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