Contraloría General de la República · N° 004296N12
Dictamen N° 4.296, de 23 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 4.296 Fecha: 23-I-2012 Por el documento de la referencia, el señor Mario Rubén Páez Boggioni reclama acerca del criterio que, en torno al alcance de lo dispuesto en el artículo 56, inciso primero, del decreto N° 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que aprueba el Reglamento del Servicio Público Telefónico-, ha sostenido la Subsecretaría de Telecomunicaciones con motivo de un reclamo que formuló ante ella, atinente a la materia. Precisa el recurrente, en síntesis, que mientras esa repartición pública admite que el plazo de 15 días a que se refiere dicha disposición pueda contarse desde antes de la fecha del vencimiento del establecido para el pago del suministro del servicio público telefónico, a su juicio, el cómputo de aquél término debe necesariamente efectuarse a partir de dicha data de vencimiento. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, por la mencionada Subsecretaría de Estado, es dable puntualizar que el citado artículo dispone, en su inciso primero, y en lo que importa, que “Previo aviso de a lo menos 15 días al domicilio del suscriptor, la compañía telefónica podrá cortar el suministro del servicio público telefónico a los suscriptores que, cumplida la fecha de vencimiento del plazo establecido para su pago, no hayan pagado la cuenta única telefónica”. Como es del caso advertir, la norma que se analiza regula las condiciones que deben reunirse para que la compañía telefónica pueda disponer el corte del suministro del servicio público telefónico, siendo pertinente destacar, en lo que concierne al aviso previo de a lo menos 15 días al domicilio del suscriptor, que el ordenamiento aplicable no establece que ese plazo deba, de manera imperativa, contabilizarse a partir de la data de vencimiento del término para pagar la cuenta única telefónica. En ese orden de ideas, este Organismo Contralor debe concluir que no advierte que la interpretación efectuada por la autoridad administrativa, acerca del aspecto por el que se reclama, adolezca de ilegalidad o arbitrariedad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004296N12, de 23 de enero de 2012.
Más sobre Telecomunicaciones y Energía
-
La Contraloría toma razón del decreto que modifica el reglamento de concesiones de energía geotérmica, con alcances sobre la definición de aprovechamientos someros, una cita errónea, una transcripción no literal y el año del decreto original.
-
La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Energía que modifica el decreto que fija las empresas adjudicatarias de obras de transmisión, tras las aclaraciones de esa Secretaría sobre la procedencia de cambiar las características técnicas de una obra de ampliación.
-
La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto N° 13T, de 2022, de Energía, sobre empresas adjudicatarias de obras de transmisión. Además, instruye que el artículo 32 de la ley N° 19.880 no permite suspender procedimientos tramitados ante el Coordinador Eléctrico, entidad independiente.
Todos los pronunciamientos sobre Telecomunicaciones y Energía
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Medio Ambiente y Regulación Sectorial¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.