Contraloría General de la República · N° 005238N18
Dictamen N° 5.238, de 20 de febrero de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 5.238 Fecha: 20-II-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el convenio de transferencia de recursos suscrito con la Corporación de Fomento de la Producción, por cuanto se encuentra ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la letra d) de la cláusula sexta señala que los saldos observados, no rendidos o no ejecutados deberán ser devueltos por la institución receptora “dentro del plazo otorgado en la cláusula décima”, sin que esta última estipulación contemple un término especial para ello. De este modo, será el otorgante quien deberá fijarle un plazo prudencial para que el receptor reintegre tales recursos, tal como lo prevé el artículo 31 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas (aplica dictámenes N°s. 6.965 y 8.533, ambos de 2017, de este origen). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución del rubro. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005238N18, de 20 de febrero de 2018.
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