Contraloría General de la República · N° 036227N13
Dictamen N° 36.227, de 10 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 36.227 Fecha : 10-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Calvo Pérez, exacadémico de la Universidad de Chile, para reclamar tanto por su cese en el empleo que servía en calidad de titular, como por la no renovación de la contrata dispuesta después de su desvinculación, solicitando, asimismo, ser restituido a la situación en que se encontraba antes de su primer alejamiento. Requerida al efecto, la anotada casa de estudios informó, en síntesis, que el peticionario dimitió voluntariamente a la plaza que ocupaba, y que su posterior contrata no fue prolongada tras el vencimiento de su plazo. Sobre el particular, debe indicarse que en la documentación tenida a la vista, consta que con fecha 28 de marzo de 2011, el ocurrente presentó por escrito su dimisión al cargo de planta que ocupaba, la que fue aceptada mediante el decreto N° 1.112, de aquel año, de la Universidad de Chile, tomado razón por esta Contraloría General, no existiendo antecedentes que permitan inferir que su determinación hubiera sido distinta a la de poner término al citado vínculo funcionarial. Dicho lo anterior, resulta oportuno hacer presente, con arreglo a lo prescrito en el artículo 153 de la ley N° 18.834, aplicable en la especie según su artículo 162, que el cumplimiento de la extensión temporal de la contrata de un servidor produce su inmediato cese, sin que la Administración deba prorrogarla, pues es atribución de la autoridad pertinente establecer la procedencia de tal medida, como lo ha señalado este Órgano Fiscalizador en su dictamen N° 62.096, de 2012, entre otros. En consecuencia, es dable entender que no se advierten vicios en la renuncia del señor Calvo Pérez ni en la expiración de su ulterior contrata, razón por la cual se desestima lo solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036227N13, de 10 de junio de 2013.
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