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Contraloría General de la República · N° 039239N15

Dictamen N° 39.239, de 15 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 39.239 Fecha: 15-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco Aurelio Márquez Poblete, funcionario de la Superintendencia del Medio Ambiente, para solicitar la reconsideración del alcance formulado en el oficio N° 68.532, de 2014, de este origen, respecto a la resolución N° 59, del mismo año, de esa institución, que lo designó a contrata, asimilado a un empleo directivo, grado 4, entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2014, ya que implicaría un detrimento en sus remuneraciones. Como cuestión previa, cabe recordar que, a través del mencionado pronunciamiento, esta Entidad de Control cursó la designación del interesado, en el entendido de que ella se asimilaba a un cargo de profesional, grado 4, encomendando al recurrente las funciones directivas de Jefe de Departamento de Administración y Finanzas. Requerido de informe, ese organismo fiscalizador señaló que la eventual diferencia de rentas a que alude el peticionario, se debería a que la asignación regulada en el artículo 17 de la ley N° 18.091 -aplicable a dicho servicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó la planta de personal de la anotada superintendencia y su régimen de remuneraciones-, establece montos diferentes para quienes ejerzan plazas del estamento directivo o profesional. Sobre el particular, es menester considerar que el artículo 1° del aludido decreto con fuerza de ley, contempla cuatro cargos directivos de jefe de departamento ubicados entre los grados 4 y 5, de denominación genérica, esto es, sin atribuirles tareas específicas. Por su parte, es útil puntualizar que según lo prescrito en el artículo 10 de la ley N° 18.834, la autoridad se encuentra facultada para disponer designaciones a contrata, asignándoles un grado de acuerdo a la importancia de la función que se desempeñe, sin que pueda excederse el tope máximo previsto en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares en el respectivo órgano o servicio. Luego, corresponde señalar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 80.271, de 2012, de este origen, indicó que los empleados a contrata, atendida la naturaleza eminentemente transitoria de sus vinculaciones, se encuentran impedidos para desarrollar labores de jefatura, salvo que una norma legal los autorice expresamente, tal como ocurre en el caso en análisis. En efecto, conviene destacar que las glosas N os 2, letras a), de las partidas 25, capítulos 03, programas 01, de las leyes N os 20.713 y 20.798, de Presupuestos del Sector Público para los años 2014 y 2015, respectivamente, disponen que el personal a contrata de esa superintendencia podrá ejercer las tareas directivas que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada de la superioridad de ese servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. De esta manera, dado que en la especie aparece que la citada institución, en uso de la potestad anotada, designó a contrata al interesado en el mencionado cargo directivo, encomendándole en ese acto las labores de Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, corresponde dejar sin efecto el alcance formulado en el oficio N° 68.532, de 2014, de esta procedencia, debiendo entenderse en los mismos términos la prórroga de esa vinculación para el año 2015, ordenada a través de la resolución exenta N° 1.073, de 2014, de ese organismo. Finalmente, cabe hacer presente que esa autoridad deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar las rentas que pudieran adeudarse al recurrente, por concepto del beneficio previsto en el artículo 17 de la ley N° 18.091, en el monto fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para quienes desempeñan puestos directivos. Transcríbase al interesado y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039239N15, de 15 de mayo de 2015.

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