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Contraloría General de la República · N° 010373N10

Dictamen N° 10.373, de 23 de febrero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 10.373 Fecha: 23-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Cisternas Cisternas, ex empleado de la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234 y en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes del interesado, manifiesta, en síntesis, que el monto por el cual se reclama fue correctamente calculado en conformidad con el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, por cuanto los exonerados políticos de ENAMI, se encuentran afectos a las normas del sector privado, según se ha precisado, entre otros, por el dictamen N° 28.672, de 2008, de este Organismo de Control. Sobre el particular, es dable manifestar que por medio de los decretos N os. 7.477, de 1999 y 3.018, de 2000, ambos del Ministerio del Interior, se le concedió al solicitante una jubilación no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $ 77.566.-, a partir del 1 de noviembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, aplicable en la especie, dispone que los beneficios previsionales que señala, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha en que fue otorgada la pensión en comento y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control requiriendo su reliquidación, de 7 de mayo de 2009, han transcurrido más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a ésta se encuentra vencido. Sin perjuicio de lo expuesto, debe hacerse presente que no es factible reliquidar la referida jubilación conforme al artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, ya que los empleados de la aludida empresa minera se rigen por las normas del sector privado y no por el precitado antiguo Estatuto Administrativo. En este sentido, es útil recordar que, tal como lo precisara la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora en su dictamen N° 82.867, de 1973, sólo tienen derecho al tratamiento de excepción del referido artículo 132, los empleados de la entidad de que se trata, que por haber pertenecido a la Empresa Nacional de Fundiciones y a la Caja de Crédito y Fomento Minero, continuaron afectos, en forma excepcional, al sistema previsional de los empleados públicos, por cumplir con las condiciones previstas en los artículos 3° transitorio del D.F.L. N° 153, de 1960, y 2° de la ley N° 16.099, modificado por el artículo 88 de la ley N° 16.617, respectivamente, por cuanto el régimen previsional ordinario de los servidores de la Empresa Nacional de Minería, al crearse ésta mediante fusión de las entidades anteriormente citadas, continuó siendo el propio de los empleados particulares. Finalmente, cabe destacar que la solicitud del recurrente, en orden a asimilar la situación de la Empresa Nacional de Minería a la de aquellas entidades a las que alude el dictamen N° 16.075 bis, de 2000, de esta Contraloría General, carece de todo fundamento, por cuanto en ese pronunciamiento se analizó la situación específica de entidades públicas distintas, entre las cuales no se encuentra la aludida empresa minera. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010373N10, de 23 de febrero de 2010.

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