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Contraloría General de la República · N° 056381N14

Dictamen N° 56.381, de 24 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 56.381 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Edmundo Monsalve Pantoja, exonerado político de la Empresa Portuaria de Chile, EMPORCHI, para solicitar que se le informen los fundamentos del dictamen N° 16.713, de 2014, de este origen. Sobre el particular, es dable anotar que mediante el aludido pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador ratificó el dictamen N° 54.894, de 2013, concluyendo, en lo que interesa, que la pensión no contributiva del recurrente se encuentra correctamente calculada, siendo improcedente acceder a su reliquidación. Al respecto, es útil hacer presente que contrariamente a lo que sostuvo el solicitante en la presentación que motivó la emisión del referido dictamen N° 16.713, de 2014, no resulta posible aplicar la presunción de renta que establece la letra f), del articulo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya que de los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, no se desprende que haya cotizado por sobre los topes imponibles a la época de su exoneración. Asimismo, es menester recordar que el artículo 12 del citado decreto solo es útil para efectos del cálculo del abono por gracia a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.234, y no para el de la pensión no contributiva. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto se ratifican los dictámenes N os. 54.894, de 2013 y 16.713, de 2014, por ajustarse a la normativa sobre la materia, entendiendo que con la explicación otorgada se da satisfacción a lo requerido. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 056381N14, de 24 de julio de 2014.

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