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Contraloría General de la República · N° 043808N13

Dictamen N° 43.808, de 9 de julio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 43.808 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Moisés Arturo Ormazábal Burgos, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación correspondiente al período 2011-2012, en la cual fue incluido en Lista N° 2, Buena. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que la incorporación del interesado en dicha nómina, se ajustaría a derecho. Ahora bien, respecto a la disconformidad con la valoración otorgada a su trabajo, se debe precisar que la facultad de este Organismo de Control para revisar las evaluaciones, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desempeño de un determinado empleado, tal como se informó en los dictámenes N os 60.223, de 2010 y 64.197, de 2011, de este origen, entre otros. Luego, en cuanto a su petición de ser ubicado en la Lista N° 1, de Méritos, es dable anotar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, inciso final, del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, que los funcionarios cuyas hojas de servicios se presenten sin anotaciones -como sucedió en el caso del recurrente-, quedarán clasificados en Lista N° 2, Buena, sin más trámite, lo que aconteció en la especie. Por consiguiente, dado que el señor Ormazábal Burgos sólo hace valer alegaciones referentes a las condiciones y aptitudes con las que habría cumplido sus labores y no a situaciones que impliquen una eventual vulneración de la normativa que regula la materia, se rechaza su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043808N13, de 9 de julio de 2013.

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