Contraloría General de la República · N° 097197N15
Dictamen N° 97.197, de 7 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 97.197 Fecha: 07-XII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aplica la medida de multa del diez por ciento de su remuneración mensual al funcionario José Avilés Medina, por encontrarse ajustado al mérito del proceso, pero es necesario hacer presente, según lo previsto en el artículo 130 de la ley N° 18.834, que en los procedimientos disciplinarios, al fiscal le corresponde designar un actuario, que tendrá la calidad de ministro de fe y certificará todas las actuaciones del sumario, de manera que, en lo sucesivo, esa jefatura deberá velar para que no se nomine a otros servidores para cumplir ese cometido, como aparece a fojas 20 de la carpeta investigativa, toda vez que esta fórmula de constitución de la fiscalía no se encuentra contemplada en el título V del referido texto estatutario, acorde con lo señalado en el dictamen N° 55.171, de 2015, de este origen. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 097197N15, de 7 de diciembre de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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