Contraloría General de la República · N° 090942N14
Dictamen N° 90.942, de 21 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 90.942 Fecha: 21-XI-2014 Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, a través del cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a don Luis Figueroa Opazo, por encontrarse ajustada al mérito del proceso respectivo, pero cumple con hacer presente que el afectado, de acuerdo con la certificación de fojas 23 del expediente adjunto y a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, prestó servicios en ese organismo hasta el 31 de diciembre de 2013, sin que conste continuidad laboral en la Administración del Estado, de manera que tiene la calidad de exfuncionario, por lo que, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 147 de la ley Nº 18.834, la referida sanción se le impone con el objeto de anotarse en su hoja de vida funcionaria. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 090942N14, de 21 de noviembre de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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