Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 058606N10

Dictamen N° 58.606, de 4 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 58.606 Fecha: 04-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social para informar acerca de la situación previsional de don José Miguel Franco Morales, ex funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción, exonerado político, al tenor de lo solicitado por el oficio N° 23.489, de 2009, de esta Institución Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe anotar, que mediante el citado oficio se instruyó al entonces Instituto de Normalización Previsional que requiriera a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., la información relativa al estado del bono de reconocimiento que fue emitido en favor del interesado, con el objeto de determinar si procede que éste ejerza el derecho de opción a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.234. Conforme a lo anterior, el aludido organismo previsional, señala, en síntesis, que luego de requerir a la citada Administradora los antecedentes del caso, ésta sólo detalló las cotizaciones y empleadores que el señor Franco Morales registra en dicha entidad, sin responder lo referente al destino del bono. Sin embargo, agrega que revisada su base de datos, ha podido comprobar que el 1 de junio de 1981, se emitió un bono madre y uno adicional, en favor de este exonerado político, ambos con el N° 9-0075512-1, los que fueron liquidados el día 12 de octubre de 2000, para ser enviados a la antedicha Administradora de Fondos de Pensiones, para los efectos de una pensión por la causal de vejez. Respecto a este punto es necesario recordar que el precitado artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra prestación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, y que lo serán, igualmente, con el otorgamiento del bono de reconocimiento a que se refiere ese decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 20.595, de 2004, 38.961, de 2005 y 20.499, de 2007, ha concluido que esta disposición permite optar entre la pensión no contributiva y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la jubilación que se otorga al interesado acorde con el D.L. N° 3.500, de 1980. Sin perjuicio de lo expuesto, es dable añadir que los dictámenes N°s 15.119, de 2001, 27.108, de 2004 y 47.880, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, han establecido que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de las normas de la ley N° 19.234 y de sus posteriores modificaciones legales, permite al reclamante acceder a los beneficios que consagra no sólo su texto primitivo, sino también las ulteriores adiciones y correcciones de igual naturaleza sufridas por el mismo, sin que obste a esta conclusión el hecho de haberse liquidado el bono de reconocimiento de que era titular el solicitante. Esta última conclusión se fundamenta en que la referida liquidación, si es realizada antes de la concesión de los beneficios previstos por la Ley de Exonerados Políticos, se produce por error u omisión de la autoridad administrativa, por su desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el interesado a las reglas de la ley en comento. En consecuencia, siendo fundamental conocer si los bonos de reconocimiento del interesado han sido o no consumidos en algún beneficio concedido acorde con el D.L. N° 3.500, de 1980, procede requerir a la Superintendencia de Pensiones que ordene a la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., que aclare este punto, informando de ello al Instituto de Previsión Social, con el fin de que una vez qué éste cuente con dicho antecedente, determine la factibilidad de otorgar al recurrente el beneficio no contributivo que solicita. Por orden del Contralor General de la República Jefe de Comité Subdivisión Jurídica División de Toma de Razón y Registro

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 058606N10, de 4 de octubre de 2010.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium