Contraloría General de la República · N° 061043N16
Dictamen N° 61.043, de 18 de agosto de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 61.043 Fecha: 18-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Harieth Rojas Gómez, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, quien señala que por sentencia judicial se le concedió el cuidado personal de su nieta, pese a lo cual no se le habría reconocido el permiso especial del artículo 200 del Código del Trabajo. Asimismo, solicita se indique desde cuándo aquel debe computarse. Sobre el particular, es útil recordar que el referido artículo 200 del Código Laboral, prescribe en su inciso primero, que la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, en lo que interesa, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, tendrá derecho al permiso postnatal parental fijado en el inciso primero, del artículo 197 bis de igual texto legal. Agrega el mencionado precepto, que además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas. Como puede advertirse, la norma en análisis establece que a quien adquiera el cuidado personal de un menor a través de una sentencia judicial, además del permiso postnatal parental, le asiste el permiso especial contemplado en el artículo 200, en la medida que la criatura tenga menos de seis meses, presupuesto que se verifica en la especie, según los antecedentes tenidos a la vista. A su turno, resulta conveniente indicar que acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 200, quien desee impetrar cualquiera de las aludidas prerrogativas, deberá acompañar una declaración jurada de tener bajo su tuición al infante y un certificado del tribunal que haya dictado la resolución que concede la medida de protección de que se trata. Ahora bien, en la documentación acompañada, aparece que a la señora Rojas Gómez, antes de que su nieta cumpliera cuatro meses de edad, le fue conferido judicialmente su cuidado personal definitivo, consultando en esa ocasión al servicio sobre la forma de hacer efectivo tanto el postnatal parental como el permiso a que se refiere el aludido artículo 200, obteniendo como respuesta que solo le correspondía utilizar el primero, el que, de acuerdo con lo señalado por el servicio de salud en cuestión y según los registros de esta Institución Fiscalizadora, se concretó a contar del 21 de marzo y hasta el 12 de junio del presente año, por medio de la resolución exenta N° 1.329, de 2016, de ese origen, sin que se advierta que previamente se le haya otorgado el permiso de doce semanas a que se refiere el reseñado artículo 200. De lo expuesto, se concluye que la afectada, no obstante cumplir con los presupuestos necesarios para acceder al permiso consignado en el citado artículo 200, no ha podido hacer uso oportunamente del mismo, como consecuencia de la información errada que le proporcionó la superioridad, anomalía que configura una justa causa de error en los términos establecidos en el dictamen N° 3.924, de 2016, de esta procedencia, por lo que dicha situación no le puede provocar un perjuicio, ya que actuó de buena fe y en el convencimiento de haber obrado legítimamente. Enseguida, en cuanto a la oportunidad desde la cual debe computarse el permiso de que se trata, es menester precisar que, considerando que para impetrarlo se requiere que se haya recibido el cuidado del menor por sentencia judicial deberá estarse, para tal efecto, a la data en que la respectiva resolución se encuentre ejecutoriada. En consecuencia, y dado que de la documentación examinada, se observa que a la señora Rojas Gómez se le confirió el permiso postnatal parental, sin que se le hubiese otorgado previamente el descanso previsto en el referido artículo 200, procede que la autoridad regularice su situación, y le conceda este último, en el caso de no haberlo realizado a esta fecha. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061043N16, de 18 de agosto de 2016.
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