Contraloría General de la República · N° 028083N13
Dictamen N° 28.083, de 7 de mayo de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 28.083 Fecha: 07-V-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Patricia Romero Salazar, exfuncionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para solicitar que se reestudie su caso y lo resuelto por este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 56.961, de 2012, ya que estima que no obtuvo la bonificación de la ley N° 20.305 por causas imputables a su exempleador, y que podría acceder a él conforme a las disposiciones de la ley N° 20.636, modificatoria de la ley N° 20.305. Requerido su informe, dicha entidad hospitalaria manifiesta que el motivo por el cual la exservidora no obtuvo el beneficio que indica es por haber cesado extemporáneamente y no por otras circunstancias supuestamente atribuibles a esa repartición, añadiendo que las disposiciones de la ley N° 20.636 no son aplicables a su caso. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la data de entrada en vigencia de esa ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. Agrega ese texto legal en su artículo 2°, número 5, que para acceder a la bonificación de que se trata, es menester, entre otros requisitos copulativos, haber terminado la relación laboral, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el numeral 4 del mismo artículo, es decir, 60 años de edad tratándose de las mujeres. Analizada la situación de la afectada, el dictamen N° 56.961, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, concluyó que a la interesada no le asiste el derecho al bono de la ley N° 20.305, toda vez que alcanzó los 60 años de edad con fecha 18 de septiembre de 2009, y concluyó sus labores el 31 de octubre de 2010, es decir, una vez transcurrido el plazo de 12 meses contados desde el cumplimiento de la edad referida que exige la normativa, situación que no se ve alterada por las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636, ni parece ser imputable al servicio, ya que, en definitiva, el rechazo de su solicitud obedeció a que no cumplió con el anotado requisito y no al supuesto extravío de sus antecedentes por parte del servicio. En mérito de lo antes señalado, es menester concluir que la recurrente no tiene derecho a la bonificación de la ley N° 20.305, por lo que, no procede reconsiderar lo expuesto en el dictamen N° 56.961, de 2012, de este Ente Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028083N13, de 7 de mayo de 2013.
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