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Contraloría General de la República · N° 079680N15

Dictamen N° 79.680, de 7 de octubre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 79.680 Fecha: 07-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karina Muñoz Williams, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, solicitando la revisión de los montos percibidos durante el tiempo en que hizo uso de sus licencias prenatal y postnatal y del permiso postnatal parental, por cuanto, a su juicio, esas cantidades no se habrían ajustado a derecho. Requerido su informe, ese establecimiento asistencial ha manifestado, en síntesis, que ha enterado íntegramente las cantidades aludidas, remitiendo un informe de los cálculos pertinentes y los antecedentes necesarios para verificarlos. Sobre el particular, en relación a los descansos prenatal y postnatal, cabe señalar que en conformidad con lo previsto en los artículos 111 de la ley N° 18.834 y 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los trabajadores sujetos al referido cuerpo estatutario que hacen uso de licencia médica, tienen derecho a continuar percibiendo el total de sus remuneraciones durante el respectivo periodo. Pues bien, considerando lo señalado, esta Entidad de Control ha podido verificar que las cantidades enteradas a la interesada en los lapsos aludidos fueron correctamente determinadas, por lo que es dable concluir que los cálculos efectuados por esa entidad de salud se ajustaron a derecho. Enseguida, en relación con el permiso postnatal parental, cabe recordar que el artículo 6° de la ley N° 20.545, prevé que las y los servidores del sector público tendrán derecho a ese beneficio y al subsidio que este origine en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo, y conforme a las reglas contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Luego, es dable hacer presente que el artículo 9° del decreto supremo N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento para la aplicación del derecho al permiso postnatal parental para el sector público, indica que el subsidio derivado del mencionado permiso y las cotizaciones correspondientes serán pagadas directamente por el respectivo servicio empleador. En tal sentido, el artículo 8°, inciso primero, del aludido decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, señala, en lo pertinente, que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que comienza la licencia Por su parte, el inciso segundo del mencionado artículo 8° agrega que, en todo caso, el monto diario de los subsidios no podrá exceder de las rentas mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio del descanso, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el periodo comprendido por los siete meses anteriores al mes previo al de inicio del reposo, e incrementado en un 10%. Además, cabe señalar que el artículo 17 del referido decreto con fuerza de ley establece, en lo atinente, que el monto diario de los subsidios no podrá ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por el período en que la ocurrente hizo uso de su permiso postnatal parental, debió percibir $ 967.058 por ese beneficio, por lo que ese organismo deberá estudiar la situación de la recurrente y enterarle las cantidades que se le adeuden, informando de ello a este Ente de Control, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079680N15, de 7 de octubre de 2015.

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