Contraloría General de la República · N° 046731N13
Dictamen N° 46.731, de 24 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 46.731 Fecha : 24-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia Virginia Ossandón Rojas, exonerada política, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular. Sobre el particular, es dable anotar que este Organismo Contralor se ha pronunciado latamente respecto a la situación previsional de la recurrente, mediante los dictámenes N os. 36.270, de 2002; 9.702, de 2003; 29.651 y 46.568, ambos de 2004. Además, cabe mencionar que su consulta ha sido analizada por el Instituto de Previsión Social, el cual, a través de su oficio N° 14.327, de 2013, informa que mediante la resolución N° 1.874, de 1999, se reliquidó su pensión no contributiva, con un monto inicial de $ 338.934. Precisado lo anterior, resulta pertinente advertir que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que los beneficios regulados por esta ley son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en el cómputo de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión, o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Por su parte, el inciso cuarto del mismo artículo previene que la revisión a que se refiere el inciso precedente, solo podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que efectivamente han transcurrido más de tres años entre la anterior presentación de la interesada ante este Órgano de Control, efectuada en el año 2004, y la última, datada el 23 de mayo de 2013, resulta forzoso concluir que el plazo para la revisión de su pensión se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046731N13, de 24 de julio de 2013.
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