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Contraloría General de la República · N° 012548N18

Dictamen N° 12.548, de 17 de mayo de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 12.548 Fecha: 17-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Educación solicitando que se le conceda la autorización contemplada en el artículo 23 de la resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento Sobre Rendición de Cuentas, de este origen, con el objeto que la documentación auténtica de la rendición de cuentas permanezca en poder de la Fundación Chile entidad privada receptora de los fondos públicos que indica provenientes de la señalada Cartera de Estado. Funda su solicitud en las dificultades físicas y de seguridad que conlleva para dicha subsecretaría mantener en su poder la documentación original proveniente de las rendiciones efectuadas en el marco del convenio de transferencia de recursos celebrado con la Fundación Chile, aprobado por decreto N° 154, de 2017, de dicha cartera de Estado. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el mencionado acuerdo de voluntades tiene por objeto ejecutar el proyecto de mantención y desarrollo tecnológico del portal web educarchile.cl, que se financia con cargo a los recursos consultados en las asignaciones 24-03-386 y 33.03.026 “Informática Educativa en Escuelas y Liceos” del programa 11 “Recursos Educativos” del presupuesto de la Subsecretaría de Educación de la ley N° 20.981 de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2017. Sobre la materia, cabe recordar que el inciso primero del artículo 98 de la Constitución Política de la República prescribe que compete a esta Contraloría General, entre otros asuntos, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes. A su turno, de acuerdo con el inciso primero del artículo 85 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Ente de Control, todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague haberes públicos, debe rendirle a este las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas. Precisado lo anterior, en relación con la solicitud en estudio, cabe tener presente que acorde con el inciso primero del artículo 23 de la referida resolución N° 30, de 2015, en casos calificados por el organismo otorgante, y autorizados por este Organismo de Control, la documentación de la rendición de cuentas podrá encontrarse en poder de la persona o entidad receptora del sector privado, a disposición de esta Contraloría General, para el respectivo examen de cuentas. Agrega su inciso segundo, que en tales casos, los organismos públicos deberán adoptar los resguardos convencionales o de otro tipo que garanticen a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente documentado de las cuentas. Pues bien, de los antecedentes acompañados no se advierten las medidas de resguardo que adoptará esa subsecretaría, a fin de asegurar que este Órgano de Control puede acceder libremente y efectuar un completo examen de la documentación que respalda las rendiciones de cuentas que le presente la aludida entidad privada encargada de la ejecución del señalado proyecto. Atendido lo expuesto, no resulta posible conceder, por ahora, la autorización requerida por la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012548N18, de 17 de mayo de 2018.

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