Artículo 98 de la Constitución Política de la República
Qué dice el artículo
Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. El Contralor General de la República deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente. Con todo, al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 11 de agosto de 1980 · promulgación: 8 de agosto de 1980 · Texto refundido: Decreto 100, publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005 · Última modificación: 16 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Anteproyecto inmobiliario en zona de áreas verdes y playas en Pucón
Rechaza la casación de Inmobiliaria Lomas del Alto por manifiesta falta de fundamento: reitera el reclamo, y la zona de áreas verdes y playas no admite declaratoria de utilidad pública ni su caducidad.
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Contraloría se abstiene de resolver reclamo por no renovación de contrata en San Joaquín
Revoca y acoge la protección: la Contraloría no puede abstenerse alegando que la materia devino litigiosa, pues la ley le da competencia expresa sobre reclamos de funcionarios; debe seguir el procedimiento.
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Juicio de cuentas a alcaldes que firmaron decretos de pago sin revisar sus respaldos
Rechaza la queja de los cuentadantes: el juicio de cuentas no exige sumario previo, firmar los decretos de pago los hace responsables y liberar a quienes recibieron los fondos no los alcanza.
Lo que dice la Corte sobre el art. 98 «[…] según lo dispone el artículo 98 de la Carta Fundamental, las personas autorizadas para gestionar fondos dentro de la Administración quedan sujetas a la obligación de rendir cuenta, fundadamente, de los caudales puestos a su cargo, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se presumirá un mal uso de los mismos, siendo la Contraloría General de la República la que deberá examinar y juzgar las cuentas de quienes tengan a su cargo bienes de esas entidades. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4522-2025
«[…] según lo dispone el artículo 98 de la Carta Fundamental, las personas autorizadas para gestionar fondos dentro de la Administración quedan sujetas a la obligación de rendir cuenta, fundadamente, de los caudales puestos a su cargo, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se presumirá un mal uso de los mismos, siendo la Contraloría General de la República la que deberá examinar y juzgar las cuentas de quienes tengan a su cargo bienes de esas entidades. […]» (Corte Suprema, Rol 4522-2025, 4 de marzo de 2026). «[…] según lo dispone el artículo 98 de la Carta Fundamental, las personas autorizadas para gestionar fondos dentro de la Administración quedan sujetas a la obligación de rendir cuenta, fundadamente, de los caudales puestos a su cargo, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se presumirá un mal uso de los mismos, siendo la Contraloría General de la República la que deberá examinar y juzgar las cuentas de quienes tengan a su cargo bienes de esas entidades. […]» (Corte Suprema, Rol 4522-2025, 4 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-98#corte-62007 -
Puente Bicentenario: demanda contractual contra el Fisco tras el término anticipado
Rechaza con costas las casaciones del consorcio: sus acciones suponían un contrato vigente y el Ministerio de Obras Públicas lo había terminado anticipadamente sin que la demanda atacara ese término.
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Cobro de rentas de arrendamiento y dictamen de Contraloría alegado como fuerza mayor
Rechaza la casación de Sergio Gómez S.A. por manifiesta falta de fundamento: pretende alterar el hecho fijado de que el acto de autoridad no le impidió ejercer su actividad en el local arrendado.
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Juicio de cuentas contra encargado de proyectos de Puerto Octay que no era cuentadante
Acoge la queja del ex encargado de proyectos y deja sin efecto su condena a pagar 250,95 unidades tributarias mensuales: supervisar el contrato no comprendía tener ni administrar fondos, por lo que no era cuentadante.
Lo que dice la Corte sobre el art. 98 «[…] los verbos rectores contenidos en los enunciados antes transcrito -recibir, tener, usar, custodiar, administrar y pagar- son concordantes con lo estatuido en el artículo 98, inciso 1º de la Carta Fundamental, norma que entrega competencia a la Contraloría General de la República para examinar y juzgar las cuentas “de las personas que tengan a su cargo bienes” de las entidades fiscales que indica. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 59797-2024
«[…] los verbos rectores contenidos en los enunciados antes transcrito -recibir, tener, usar, custodiar, administrar y pagar- son concordantes con lo estatuido en el artículo 98, inciso 1º de la Carta Fundamental, norma que entrega competencia a la Contraloría General de la República para examinar y juzgar las cuentas “de las personas que tengan a su cargo bienes” de las entidades fiscales que indica. […]» (Corte Suprema, Rol 59797-2024, 30 de diciembre de 2025). «[…] los verbos rectores contenidos en los enunciados antes transcrito -recibir, tener, usar, custodiar, administrar y pagar- son concordantes con lo estatuido en el artículo 98, inciso 1º de la Carta Fundamental, norma que entrega competencia a la Contraloría General de la República para examinar y juzgar las cuentas “de las personas que tengan a su cargo bienes” de las entidades fiscales que indica. […]» (Corte Suprema, Rol 59797-2024, 30 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-98#corte-54101 -
Juicio de cuentas a encargada de subsidio al empleo del SENCE que no era cuentadante
Acoge la queja de la funcionaria y deja sin efecto el reparo a su respecto: gestionar los reintegros del subsidio pagado en exceso no comprendía tener ni administrar fondos, por lo que no era cuentadante.
Lo que dice la Corte sobre el art. 98 «[…] los verbos rectores contenidos en los enunciados antes transcrito -recibir, tener, usar, custodiar, administrar y pagar- son concordantes con lo estatuido en el artículo 98, inciso 1º de la Carta Fundamental, norma que entrega competencia a la Contraloría General de la República para examinar y juzgar las cuentas “de las personas que tengan a su cargo bienes” de las entidades fiscales que indica. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 61681-2024
«[…] los verbos rectores contenidos en los enunciados antes transcrito -recibir, tener, usar, custodiar, administrar y pagar- son concordantes con lo estatuido en el artículo 98, inciso 1º de la Carta Fundamental, norma que entrega competencia a la Contraloría General de la República para examinar y juzgar las cuentas “de las personas que tengan a su cargo bienes” de las entidades fiscales que indica. […]» (Corte Suprema, Rol 61681-2024, 12 de noviembre de 2025). «[…] los verbos rectores contenidos en los enunciados antes transcrito -recibir, tener, usar, custodiar, administrar y pagar- son concordantes con lo estatuido en el artículo 98, inciso 1º de la Carta Fundamental, norma que entrega competencia a la Contraloría General de la República para examinar y juzgar las cuentas “de las personas que tengan a su cargo bienes” de las entidades fiscales que indica. […]» (Corte Suprema, Rol 61681-2024, 12 de noviembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-98#corte-44972 -
Juicio de cuentas por gastos de la Municipalidad de Juan Fernández: caducidad del reparo
Rechaza la queja contra el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia: una auditoría con examen de cuentas puede iniciar el juicio y basta presentar el reparo dentro del año del artículo 96.
Lo que dice la Corte sobre el art. 98 «[…] según lo dispone el artículo 98 de la Carta Fundamental, las personas autorizadas para gestionar fondos dentro de la Administración quedan sujetas a la obligación de rendir cuenta, fundadamente, de los caudales puestos a su cargo, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren se presumirá un mal uso de los mismos […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2816-2025
«[…] según lo dispone el artículo 98 de la Carta Fundamental, las personas autorizadas para gestionar fondos dentro de la Administración quedan sujetas a la obligación de rendir cuenta, fundadamente, de los caudales puestos a su cargo, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren se presumirá un mal uso de los mismos […]» (Corte Suprema, Rol 2816-2025, 20 de octubre de 2025). «[…] según lo dispone el artículo 98 de la Carta Fundamental, las personas autorizadas para gestionar fondos dentro de la Administración quedan sujetas a la obligación de rendir cuenta, fundadamente, de los caudales puestos a su cargo, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren se presumirá un mal uso de los mismos […]» (Corte Suprema, Rol 2816-2025, 20 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-98#corte-41615 -
Arriendo para Dark Kitchen: fuerza mayor para suspender rentas y cláusula penal
Rechaza la casación en el fondo de la sociedad demandada: busca alterar los hechos que descartaron la fuerza mayor y no denunció infringidas las normas decisorias de la litis.
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Mayores gastos generales reclamados por Salfa al SERVIU de O’Higgins: prescripción
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la constructora: las resoluciones de pago representadas por la Contraloría no producen efecto ni interrumpen la prescripción.
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