Contraloría General de la República · N° 012189N20
Dictamen N° 12.189, de 6 de octubre de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 12.189 Fecha: 06-X-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leonardo Morales Garrido, exonerado político, para solicitar, por los motivos que expone, se le reconozca el derecho a acceder a una pensión de jubilación por vejez. En su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente previsional del peticionario, comunicó que para acceder a la pensión que se pretende se debe, en el caso de los varones, haber cumplido 65 años de edad , reunir -a lo menos- 10 años de cotizaciones y ser imponente activo, añadiendo que aquel, cuando cumplió dicha edad había dejado de ser imponente activo, por lo que no fue posible otorgarle la jubilación que requiere. Al respecto, cabe anotar que el artículo 11 de la ley N° 10.745, previene, en lo que importa, que tendrán derecho a percibir la pensión de jubilación por vejez los que tengan sesenta y cinco años de edad. En este contexto, es importante indicar, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 47.640, de 2006, de este origen, entre otros, que la calidad de imponente activo es requerida para obtener una nueva pensión o una rejubilación, y se obtiene mediante la prestación de servicios por parte del interesado, ya sea en el sector público o privado. Pues bien, según la información aportada por el referido instituto previsional, consta que mediante el decreto supremo N° 2.449, de 1999, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndosele una pensión no contributiva en el régimen de Ia ex Caja Nacional de Empleados públicos y Periodistas. Asimismo, si bien aparece que el señor Morales Garrido mantiene, desde el mes de octubre de 1998, cotizaciones por 14 años, 3 meses y 27 días en el régimen de la ex Caja de Empleados Particulares, por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 1980 y el 31 de octubre de 1998, con interrupciones, cuando cumplió la edad exigida para acceder a una jubilación de vejez en ese régimen - 3 de noviembre de 2006-, no era imponente activo de ese régimen, por lo que no procedió reconocerle el derecho al beneficio jubilatorio que pretende. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el recurrente podrá obtener una pensión de jubilación por vejez, solo si vuelve a ejercer alguna actividad dependiente y remunerada, en el sector público o privado, con cotizaciones en alguno de los regímenes administrados por esa entidad previsional, caso en el cual el Instituto de Previsión Social deberá verificar si aquel satisface las condiciones fijadas al efecto. Por tanto, en esta oportunidad, se rechaza su requerimiento. Finalmente, se devuelve el expediente previsional N° 99400178228, remitido por el Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Diego Cartes Saavedra Jefe (S) del Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012189N20, de 6 de octubre de 2020.
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