Contraloría General de la República · N° 034830N10
Dictamen N° 34.830, de 25 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 34.830 Fecha: 25-VI-2010 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido la presentación de don Alberto Figueroa Acuña, ex funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización de esa región, quien solicita un pronunciamiento relativo a la bonificación por retiro establecida en la ley N° 19.882, la que, a su juicio, le corresponde, ya que reúne los requisitos para su otorgamiento, dispuestos en el artículo séptimo de dicha normativa. En la aludida presentación, el recurrente manifiesta que el citado servicio lo instó a que cesara en funciones, con el objeto de obtener el antedicho beneficio, circunstancia que lo motivó a presentar su renuncia voluntaria, la que se llevó a efecto mediante resolución N° 408 de fecha 15 de julio de 2009, y que se acompaña a los antecedentes. Requerida de informe, la referida entidad expone en síntesis, que el señor Figueroa Acuña fue contratado como oficial técnico, con fecha 30 de octubre de 1972, en la Corporación de la Vivienda, para con posterioridad, en el año 1974, ser encasillado en la planta de constructores civiles de esa entidad, en la que se desempeñó hasta el mes octubre de 1991, fecha en que renunció al cargo. Luego, a contar del 1 de enero de 2008, fue designado como funcionario a contrata, desempeñándose hasta el 1 de septiembre de 2009, fecha en que presentó su renuncia voluntaria. En conformidad a lo expuesto, el mencionado organismo estima que al ocurrente le asiste el derecho a obtener la bonificación solicitada, toda vez que cumple con el plazo de 5 años de desempeño continuo, en el período anterior a su postulación, requisito señalado en el texto legal singularizado precedentemente. Sobre el particular, es menester indicar que el Título II de la ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, en su artículo séptimo establece, en lo que interesa, una bonificación por retiro que se concede a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo de dicho cuerpo legal, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos allí indicados. A su turno, el inciso tercero de ese artículo séptimo, agrega que el reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación en examen, procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos, cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de postulación, en alguna de las entidades afectas a ésta. Como se puede inferir de la lectura de la normativa en análisis, y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.651, de 2003, y 5.712, de 2009, para que sea procedente el reconocimiento de períodos discontinuos anteriores a la fecha de postulación, es necesario que el empleado posea, a lo menos, cinco años de desempeño continuo inmediatamente anteriores a la misma, en alguna de las instituciones singularizadas en el artículo octavo de la ley N° 19.882, requisito que a su vez exige el artículo 8° del decreto N° 834, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento para la aplicación de la bonificación por retiro que establece esa preceptiva legal, por lo que no le corresponde al interesado la bonificación en examen. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que según se desprende de la presentación del señor Figueroa Acuña ante la Contraloría Regional de Los Ríos, del memorándum N° 99 del Subdepartamento de Servicio Social del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 3 de julio de 2009, y del propio informe del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, de 2 de diciembre de 2009, dicho funcionario presentó su renuncia en el entendido que le asistía el derecho a percibir la bonificación por retiro. Por su parte, según consta en el considerando de la resolución N° 408, de 2009, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos, dicho organismo aceptó esa renuncia “de acuerdo al artículo 7° de la Ley N° 19.882 y el artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.212”, lo que no correspondía, según los fundamentos anotados precedentemente. En consecuencia, procede dejar sin efecto el acto administrativo que aceptó la renuncia, como asimismo, ordenar la reincorporación del ex servidor a sus funciones, debiendo entenderse, para los efectos del ejercicio de sus derechos laborales y previsionales, que ésta supone continuar en el desempeño funcionario, en la misma condición jurídica que poseía con anterioridad a su dimisión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034830N10, de 25 de junio de 2010.
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