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Contraloría General de la República · N° 031517N14

Dictamen N° 31.517, de 7 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 31.517 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Olivares Flores, profesional funcionario del Complejo Hospitalario San José, consultando si el tiempo que sirvió a honorarios, entre los años que indica, es útil para efectos de acceder al beneficio de liberación de guardias, previsto en el artículo 44 de la ley N° 15.076. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que el recurrente cumplió las labores a que alude, sin referirse a la petición específica del interesado. Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, prescribe que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo del deber de realizar tales tareas y conservarán los derechos que las mismas le conferían, cualquiera fuere el empleo que desempeñen o pasen a cumplir en el futuro, agregando que para estos efectos se considerará todo lapso servido, sea en el carácter de reemplazante, suplente, a contrata o interino. Lo anterior permite sostener, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 60.815, de 2005, y 51.619, de 2006, de este origen, que el tiempo trabajado a honorarios no es válido para los fines que pretende el recurrente, toda vez que la norma no contempla el ejercicio en dicha calidad como habilitante para acogerse a la franquicia de que se trata. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, procede rechazar la presentación del interesado. Transcríbase al Complejo Hospitalario San José. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031517N14, de 7 de mayo de 2014.

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