Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 067920N15

Dictamen N° 67.920, de 25 de agosto de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 67.920 Fecha: 25-VIII-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido las presentaciones de doña María Carolina Manríquez Bravo y de don Pablo Jara Hormazábal, quienes reclaman en contra de un proceso de selección convocado a fin de proveer cargos a contrata en la Dirección del Trabajo, para realizar la función de fiscalizador en terreno. En síntesis, los recurrentes plantean que, en su parecer, cumplían con los requisitos previstos en las pautas del certamen para ser designados en alguna de las plazas en comento, en particular, las exigencias de formación y estudios solicitadas, no obstante lo cual, sus postulaciones fueron descartadas en la etapa de evaluación curricular. En su informe, la aludida institución manifiesta, en síntesis, que la señora Manríquez Bravo presentó las declaraciones juradas pedidas en las precitadas bases de manera incompleta; y el señor Jara Hormazábal no acreditó el nivel educacional requerido, ya que adjuntó un certificado que daba cuenta de estudios de carácter técnico y no profesional como fue exigido. Al respecto, es útil anotar que atendido que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los procesos de selección para proveer cargos a contrata, la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los cuales, a su vez, no deben contradecir los principios generales de los concursos, tal como lo ha precisado el dictamen N° 42.491, de 2015, de este origen. En este contexto, en las pautas del certamen en análisis se requirieron diversos documentos para participar, entre ellos, una declaración jurada simple que acredite lo señalado en el artículo 12, letras c), e) y f) de la ley N° 18.834 y los artículos 54 y 56 de la ley N° 18.575; y además, copias de los certificados que demuestren el nivel educacional previsto por la ley para dichos empleos. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista y aportados por el nombrado organismo, se puede apreciar que la señora Manríquez Bravo presentó sus declaraciones juradas sin las firmas correspondientes, y el señor Jara Hormazábal acompañó la copia de un título que no cumple con los requisitos legales exigidos para desempeñar el cargo. Por consiguiente, y según lo informado por ese servicio, los documentos adjuntados por los interesados en el portal de empleos públicos no satisfacen lo exigido en las pautas del proceso, por lo que ambas postulaciones fueron consideradas como no válidas, siendo el motivo por el cual los recurrentes no superaron la etapa de evaluación curricular, por lo que atendido el mérito de lo expuesto se desestiman las reclamaciones planteadas. Transcríbase a don Pablo Jara Hormazábal, a la Dirección del Trabajo y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 067920N15, de 25 de agosto de 2015.

Artículos que cita

Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación

  • 20 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198521

    La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° OF139648

    La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° D359

    La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.

Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium