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Contraloría General de la República · N° 034881N10

Dictamen N° 34.881, de 25 de junio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 34.881 Fecha: 25-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Inostroza Pedraza, para solicitar que se le conceda una pensión en el régimen del ex Servicio de Seguro Social. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que la interesada no cumple con los requisitos para optar a una jubilación de vejez o de invalidez en el aludido régimen. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la ley N° 17.671, el conocimiento de los beneficios previsionales que se concedan a los trabajadores del sector privado o que éstos causen, radica en la Superintendencia de Pensiones, excepto cuando esté comprometida la concurrencia del Fisco, lo que no ocurre en el caso en análisis. Sin perjuicio de ello, y a título meramente informativo, se ha estimado de conveniencia hacer presente a la reclamante que de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 37 de la ley N° 10.383, en relación con el artículo 8° del D.L. N° 2.448, de 1978, para acceder a una pensión de vejez en el sistema del ex Servicio de Seguro Social se requiere haber cumplido 60 años de edad y tener una afiliación de 520 semanas de imposiciones, exigencia, esta última, que la peticionaria no cumpliría, toda vez que, al tenor de lo informado por el antedicho Instituto, sólo registra 381 semanas de cotizaciones. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remite a la citada Superintendencia de Pensiones la petición, junto a sus antecedentes, para su conocimiento y resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034881N10, de 25 de junio de 2010.

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