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Contraloría General de la República · N° 023920N10

Dictamen N° 23.920, de 6 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 23.920 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Julio Aranda Pedraza, exonerado político de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social junto con remitir los cuatro expedientes del interesado manifiesta, en síntesis, que el monto de la jubilación por gracia del recurrente se encuentra ajustada a la normativa que le es aplicable. Sobre el particular, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio de la resolución N° 10.272, de 2006, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, fijándola en la suma inicial mensual de $ 108.835.-, a contar del 1 de septiembre de 2003, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ahora bien, el cálculo del referido beneficio se realizó de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso segundo del aludido artículo 12, en cuya virtud el respectivo cargo de exoneración, esto es, Supervisor de Obras de la Administración de Propiedades de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, fue asimilado, a marzo de 1990, al grado 18 de la Escala Única de Sueldos. De este modo, la jubilación no contributiva en examen se determinó sobre la base de 20/35 avos del promedio de sus últimas 60 remuneraciones asignadas al grado que viene de citarse, más un 20% por concepto de asignación de antigüedad y el incremento establecido en el artículo 15 de la ley N° 18.675. Precisado lo anterior, es del caso mencionar que, luego de realizadas las verificaciones del caso, se ha podido establecer que la antedicha plaza de exoneración debe ser asimilada, a marzo de 1990, al grado 15 del referido Orden Remuneratorio, circunstancia que, sin embargo, no implicaría un aumento del monto de su beneficio no contributivo, por cuanto, con esta última ubicación jerárquica, tampoco supera el mínimo legal antes anotado, atendido el escaso tiempo computable acreditado para estos efectos. En consecuencia, con el mérito de lo antes expuesto, es posible concluir que la cuantía de la pensión que favorece al reclamante, se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023920N10, de 6 de mayo de 2010.

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