Contraloría General de la República · N° 028240N16
Dictamen N° 28.240, de 15 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 28.240 Fecha: 15-IV-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de destitución a la señora Ximena Nachar Morales, en consideración a que, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, al 27 de enero de 2014, data del acto administrativo que ordenó instruir el proceso disciplinario en examen, la afectada no tenía la calidad de servidora de ese hospital, toda vez que la resolución emitida por la dirección de dicho establecimiento de salud, que la designaba a contrata como Médico Cirujano, a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, fue devuelta sin tramitar mediante el oficio N° 11.778, de 2014, de este origen, por no adjuntar los documentos que acreditaran que cumplía con los requisitos de ingreso a la Administración del Estado, contemplados en el artículo 12 de la ley N° 18.834. De acuerdo con lo expuesto, se debe indicar que conforme con lo previsto en el artículo 119 de esa misma ley, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 25.139, de 2003, de esta procedencia, atendido que la aludida persona nunca tuvo válidamente el carácter de empleada pública, condición imprescindible para perseguir su responsabilidad funcionaria en el procedimiento sumarial de que se trata, corresponde que esa superioridad disponga dejar sin efecto el acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028240N16, de 15 de abril de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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