Contraloría General de la República · N° 035964N13
Dictamen N° 35.964, de 7 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 35.964 Fecha: 07-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edison Barría Brevis, exfuncionario de la Dirección General del Crédito Prendario, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad de poner término anticipado a su designación a contrata, producto, a su juicio, de una persecución política de la cual es objeto. Requerida de informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que el interesado interpuso un recurso de protección para objetar la determinación en comento, la que, según añade esa superioridad, se ajustó a derecho, agrega además, que esa repartición no maneja antecedentes que respalden las acusaciones de acoso laboral del ocurrente. Sobre el particular, cabe señalar que de la documentación tenida a la vista, aparece que el afectado presentó dicho recurso ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 8 de enero de 2013, en causa rol N° 778-2013, con el objeto de impugnar el término anticipado de su designación a contrata, el cual fue rechazado en forma definitiva por la Corte Suprema el 12 de marzo de 2013. Al respecto, cumple advertir que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, pues en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos entregados al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que, según se precisó por esta Contraloría General, en su oficio N° 9.120, de 2013, entre otros, se extiende a los casos en que la sentencia judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento, como aconteció en la especie. Finalmente, en lo que dice relación con el acoso laboral que habría sufrido el peticionario, se debe anotar que, de acuerdo con lo determinado por el dictamen N° 59.798, de 2011, de este origen, y conforme al tenor expreso de los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe ponderar si los hechos descritos son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual deberá ordenar el pertinente proceso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035964N13, de 7 de junio de 2013.
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