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Contraloría General de la República · N° 040874N13

Dictamen N° 40.874, de 28 de junio de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 40.874 Fecha : 28-VI-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la resolución del epígrafe que pone término anticipado a contar de su total trámite, a la contrata de doña Marta Chacón Lecourt, quien, a su turno, impugna dicho acto ya que no tuvo conocimiento de los fundamentos en los que se basó la autoridad para adoptar esa decisión. Requerida de informe, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores manifestó, en síntesis, que el cese de la interesada se ajustó a derecho, ya que su vínculo funcionarial fue dispuesto con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios. Sobre el particular, cabe señalar que según los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente fue designada en la indicada calidad hasta el 31 de diciembre de 2013. Establecido lo anterior, es necesario anotar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N os 69.458, de 2012, y 31.460, de 2013, ha expresado que cuando una contrata ha sido ordenada con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término cuando lo estime conveniente, esto es, en cualquier época previa a su vencimiento, lo que resulta de la propia naturaleza de este tipo de labores. Ahora bien, en cuanto a la reclamación planteada por la peticionaria, es del caso indicar que a través del oficio N° 354, de 2013, del Director de Personas y Desarrollo Organizacional del referido ministerio, se le comunicó a la señora Chacón Lecourt que sería desvinculada y los motivos por los que se tomó esa determinación -cuales son la existencia de problemas derivados de la gestión y control en materia de compras, y el deficiente manejo de la planilla de presupuesto que allí se menciona-, lo que permite afirmar que la requirente supo las causas que llevaron a la autoridad a ejercer la facultad en comento, contrariamente a lo expuesto en su presentación. En consecuencia, se cursa la resolución del epígrafe, y se desestima la petición del rubro, pues no se advierte irregularidad o arbitrariedad alguna en la actuación de la superioridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 040874N13, de 28 de junio de 2013.

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